Sancionan a Ilunion por enviar correos electrónicos a los empleados sin utilizar la copia oculta
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la división de seguridad de Ilunion por enviar correos electrónicos a múltiples trabajadores de la empresa sin ocultar sus direcciones de correo particulares.
Si bien la empresa de seguridad contextualizó estos correos en plena pandemia del Coronavirus y justificó estas comunicaciones en la necesidad de contar con un canal de comunicación directo y rápido con sus trabajadores, la AEPD ha concluido que la entidad reclamada no contaba con una base legal válida para revelar la dirección electrónica personal de los trabajadores, por lo que impuso una sanción de 15.000 euros.
Esta sanción pudo ser más cuantiosa, ya que el trabajador denunciante también comunicó a la AEPD que la empresa utilizaba grupos de WhatsApp para la organización del trabajo utilizando los teléfonos particulares de los empleados. Sin embargo, no se pudieron probar estos hechos ya que el trabajador no era miembro de los supuestos grupos de WhatsApp.
De esta manera y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la AEPD aplica nuevamente su histórico criterio relativo al tratamiento del correo electrónico de los trabajadores por parte de la empresa, afirmando que el contrato de trabajo no legitima a la empresa para solicitar a la persona trabajadora datos de contacto como el domicilio, la dirección de correo electrónico o el número de teléfono particular.
¿Cómo puede la empresa recoger el correo electrónico de los trabajadores sin incumplir el RGPD?
La base legal del tratamiento de esta clase de datos personales deberá ponderarse en cada caso particular, pudiendo ser el consentimiento del trabajador una base legal segura para el tratamiento de esta clase de datos.
Para que el consentimiento sea otorgado libremente, debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del trabajador de aceptar el tratamiento de sus datos. Por ello, el trabajador no puede sufrir consecuencias negativas si se niega a dar su consentimiento.
Además, deberá tener la posibilidad de retirar en cualquier momento dicho consentimiento de forma libre.
Por último, es preciso destacar que será el empresario quien tenga la carga de la prueba de este consentimiento, debiendo ser capaz de demostrar que el trabajador consintió el tratamiento de su correo electrónico.
Es por eso que, si su equipo de trabajo necesita comprender perfectamente cómo llevar adelante la recogida de datos de su emprendimiento, lo invitamos a contactarnos.