Sancionan a Vodafone por el envío de mensajes publicitarios a un antiguo cliente

Un ex-cliente de Vodafone interpuso una reclamación contra el gigante de las telecomunicaciones por recibir publicidad después de haber solicitado la cancelación de sus datos personales, lo que ha causado que la empresa reciba una sanción de 50.000 euros.

El interesado, que mediante burofax se opuso al tratamiento de sus datos en el año 2019, recibió posteriormente cuatro SMS de contenido publicitario, por lo que quedó constancia de que no se vio atendido su derecho. Sin bien Vodafone ha alegado que no pudo atender al ejercicio de derechos debido a que el interesado no acreditó su identidad correctamente, cabe destacar que es obligatorio dar respuesta a cualquier ejercicio de derechos y que, si no se pudiera acreditar la identidad del solicitante, el responsable deberá pedir más información con el ánimo de acreditar su identidad.

Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Vodafone por el envío de cuatro comunicaciones comerciales (SMS) en el intervalo de un año y habiendo ejercido previamente el reclamante el derecho de oposición y cancelación de sus datos, infracción tipificada como grave en la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de información.

Esta resolución de la AEPD pone de manifiesto la necesidad de que las empresas formen y conciencien a los empleados en materia de protección de datos, así como de que implementen protocolos para atender a cualquier ejercicio de derechos conforme a las exigencias que recoge la normativa.

¿Cómo puede una empresa enviar comunicaciones comerciales legalmente?

Si bien el artículo 21 de la Ley 34/2002 prohíbe el envío de comunicaciones comerciales electrónicas (esto es, cualquier comunicación de contenido promocional enviado por email, WhatsApp, SMS…), esta normativa permite enviar comunicaciones comerciales en dos supuestos:

  • que el destinatario hubiese autorizado expresamente el envío de la publicidad; o
  • cuando exista una relación contractual previa entre la empresa y el interesado, siempre que las comunicaciones comerciales se refieran a productos o servicios de la propia empresa y que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por el cliente.

En el caso que nos ocupa, si bien existía una relación contractual previa entre el reclamante y Vodafone, el tratamiento de los datos realizado por Vodafone no era lícito, ya que el interesado solicitó la supresión y cancelación de sus datos.

Desde Microlab, nuestra recomendación es que cuentes con los servicios de un Delegado (DPO), o que efectúes una auditoría de tus servicios relacionados a los datos personales, para no cometer errores y recibir multas. Puedes contactarte con nosotros cuando quieras.

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