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El Bono de Conectividad, también conocido como UNICO Demanda Bono PYME, es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de servicios y soluciones de conectividad digital.

Si tu negocio forma parte de una pequeña empresa, microempresa o eres un trabajador autónomo de cualquier sector o tipología de negocio y que cuenten con menos de 50 empleados puedes acceder a estas ayudas. Solicita tu Bono PYME UNICO Demanda y conéctate a la nube para asegurar los datos de tu negocio con la ayuda de Microlab.

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Programa de ayudas para la Digitalización de Pymes y autónomos

Una iniciativa del Gobierno de España que ha puesto en marcha el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para impulsar la digitalización de pymes y autónomos.

Si tu negocio forma parte de una pequeña empresa, microempresa o eres un trabajador autónomo de cualquier sector o tipología de negocio puedes acceder a estas ayudas. Solicita tu bono kit digital e inicia la digitalización de tu negocio con la ayuda de Microlab.

Protección de datos, Ingeniería y soporte informático


Últimas noticias


Ley de Protección de Datos en grabaciones de voz

La Ley de Protección de Datos (LPD) es un marco regulatorio esencial que protege los derechos de privacidad de las personas, y su aplicación es especialmente relevante en el caso de las grabaciones de voz. En Microlab Hard, entendemos la importancia de cumplir con esta normativa para garantizar que las empresas no solo protejan sus propios intereses, sino también los derechos de sus clientes y empleados. En este artículo, analizamos cómo afecta la ley de Protección de Datos a las grabaciones de voz en el ámbito empresarial y cómo las organizaciones pueden cumplir con la ley de manera efectiva.

Licitud del Tratamiento de Grabaciones de Voz

La legalidad de las grabaciones de voz en un entorno empresarial depende en gran medida de la finalidad con la que se realizan. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la licitud del tratamiento de estos datos puede basarse en el consentimiento explícito del interesado o en el interés legítimo del responsable del tratamiento.

Por ejemplo, en el caso de grabaciones realizadas para mejorar la atención al cliente o documentar acuerdos contractuales, es común basar el tratamiento en el interés legítimo. Sin embargo, cuando las grabaciones contienen datos biométricos o se llevan a cabo en un contexto laboral, es necesario que la empresa evalúe cuidadosamente la idoneidad y proporcionalidad de estas acciones para garantizar su cumplimiento con la ley.

Consentimiento del Interesado: Un Requisito Fundamental

El consentimiento es un pilar fundamental en la grabación de voz bajo la LPD. Como norma general, es necesario obtener el consentimiento explícito de las personas cuya voz va a ser grabada, especialmente cuando las grabaciones se realizan con fines comerciales o administrativos.

En ciertos casos, es posible grabar sin consentimiento previo, como cuando la grabación es necesaria para la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal o la protección de intereses vitales. No obstante, incluso en estos casos, la empresa debe informar a los interesados sobre la grabación y garantizar que el tratamiento de sus datos se limite a las finalidades específicas para las que se recogió el consentimiento.

Deber de Informar y Otras Obligaciones

Además del consentimiento, las empresas tienen la obligación de informar a los interesados sobre varios aspectos del tratamiento de sus datos de voz. Esto incluye:

  • Identidad del Responsable del Tratamiento: Quién gestiona los datos.
  • Finalidad del Tratamiento: Por qué se están recopilando y utilizando las grabaciones.
  • Legitimación del Tratamiento: Bajo qué base legal se está realizando.
  • Plazo de Conservación: Cuánto tiempo se conservarán las grabaciones.
  • Derechos ARSULIPO: Cómo los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Esta información debe presentarse de manera clara y accesible, habitualmente a través de una primera capa informativa (por ejemplo, una grabación automatizada al inicio de una llamada) seguida de una segunda capa más detallada disponible en un sitio web o mediante un enlace directo.

Medidas de Seguridad y Registro de Actividades

Para proteger adecuadamente las grabaciones de voz, es crucial implementar medidas de seguridad tanto técnicas como organizativas. Esto incluye realizar un análisis de riesgos previo, y en caso de que las grabaciones involucren datos biométricos, llevar a cabo una evaluación de impacto.

Las grabaciones también deben incluirse en el registro de actividades de tratamiento, tal y como lo exige el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Además, si un tercero es el encargado de gestionar estas grabaciones, es imprescindible formalizar un contrato de encargo de tratamiento que defina claramente las responsabilidades y medidas de seguridad a aplicar.

Grabaciones de Voz en el Entorno Laboral

Las grabaciones de voz en el lugar de trabajo son un área delicada y deben abordarse con especial cuidado para no infringir el derecho a la intimidad de los empleados. Como norma general, no se pueden colocar cámaras con audio en los centros de trabajo, a menos que se haya superado un test de proporcionalidad que justifique su necesidad, y siempre que no haya alternativas menos intrusivas.

Sin embargo, en algunos casos, es posible grabar conversaciones laborales sin el consentimiento del empleado, como cuando se trata de supervisar el cumplimiento de obligaciones laborales, siempre que se informe previamente a los trabajadores y las grabaciones no se realicen de forma continua. También es posible grabar una conversación en la que uno de los participantes sea el responsable, siempre y cuando la finalidad sea legítima y esté relacionada con el ámbito laboral.

El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos en lo que respecta a grabaciones de voz es esencial para cualquier empresa que desee operar de manera ética y legal. Nos comprometemos a asesorar a nuestros clientes para que implementen las mejores prácticas en este ámbito, protegiendo así los derechos de todas las partes involucradas. Si tu empresa realiza grabaciones de voz como parte de su actividad, asegúrate de seguir todas las normativas aplicables y de consultar con expertos en protección de datos para evitar posibles sanciones.

Contacta y descubre cómo podemos ayudarte a implementar soluciones seguras y conformes con la normativa. Protege los derechos de tus clientes y empleados mientras optimizas tus procesos empresariales.

Obligaciones en materia de protección de datos para gimnasios

En el sector de los gimnasios, la protección de datos personales es una cuestión crucial que requiere el cumplimiento estricto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Dado que los gimnasios manejan una cantidad significativa de información sensible, como datos personales, bancarios y de salud de sus clientes, deben implementar medidas adecuadas para proteger esta información y cumplir con las obligaciones legales. A continuación, se detallan las principales responsabilidades que un gimnasio en España debe asumir en materia de protección de datos.

Información transparente

Los gimnasios están obligados a proporcionar a sus clientes una información clara y accesible sobre sus políticas de protección de datos. Esta información debe incluir, entre otros aspectos, la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento de los datos, la base legal que lo sustenta, los destinatarios de los datos y los derechos que tienen los clientes en relación con sus datos personales.

Obtención del consentimiento

Cuando se capte la imagen de los clientes con la finalidad de promocionar la imagen del gimnasio en las redes sociales, una de las obligaciones fundamentales es obtener el consentimiento explícito de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales.

Esto significa que los gimnasios deben asegurarse de que los clientes comprendan claramente la finalidad de la toma de imágenes y cómo serán utilizadas. Además, el consentimiento debe ser libre, informado y específico, y debe poder retirarse en cualquier momento sin consecuencias negativas para el usuario.

Gestión de los derechos de los clientes

Los clientes de un gimnasio tienen una serie de derechos en relación con sus datos personales, que el establecimiento debe respetar y facilitar. Estos derechos incluyen:

  • Derecho de acceso: Permite a los clientes conocer qué datos se están tratando y con qué finalidad.
  • Derecho de rectificación: Permite corregir datos incorrectos o incompletos.
  • Derecho de supresión: Permite solicitar la eliminación de los datos cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
  • Derecho a la portabilidad: Permite recibir los datos personales en un formato estructurado y transmitirlos a otro responsable del tratamiento.
  • Derecho de oposición: Permite oponerse al tratamiento de los datos por motivos relacionados con su situación particular.

Seguridad de los datos

Los gimnasios deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales. Esto incluye la protección contra accesos no autorizados, la pérdida, destrucción o alteración accidental de los datos. Algunos ejemplos de estas medidas pueden incluir:

  • Control de acceso: Garantizar que solo el personal autorizado pueda acceder a los datos personales.
  • Encriptación: Proteger los datos mediante técnicas de cifrado, especialmente cuando se transmiten por internet.
  • Copias de seguridad: Realizar copias de seguridad regulares para evitar la pérdida de datos en caso de fallos técnicos o ciberataques.

Notificación de brechas de seguridad

En caso de que ocurra una brecha de seguridad que conlleve un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, el gimnasio debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas. Si la brecha representa un riesgo alto, también es necesario informar a los propios usuarios afectados.

Contratos con terceros

Si el gimnasio subcontrata servicios que implican el tratamiento de datos personales (como servicios de software de gestión o marketing), debe asegurarse de que los proveedores cumplen con el RGPD. Es esencial firmar contratos que regulen el tratamiento de los datos y garanticen su seguridad.

Conclusión

Los gimnasios deben adoptar una serie de medidas para cumplir con la normativa de protección de datos. Estas obligaciones no solo son un requisito legal, sino que también contribuyen a generar confianza entre los clientes, que cada vez son más conscientes de la importancia de la privacidad y la protección de sus datos personales. Un enfoque riguroso y proactivo en esta materia no solo evita sanciones, sino que también fortalece la reputación del gimnasio en un entorno cada vez más competitivo.

En caso de dudas o para asegurar el cumplimiento efectivo, buscar asesoramiento profesional puede ser un paso prudente. Te recomendamos contactar con Microlab para ayudarte a cumplir con todos los requisitos y responsabilidades que exigen ambas leyes. En nuestra empresa estaremos encantados de ayudarte con nuestros servicios de adecuación al RGPD – LOPDGDD.

¿Dónde colocar el cartel de videovigilancia?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente a una empresa alicantina por instalar el cartel de videovigilancia detrás de la persiana de cierre del local, lo que impedía su correcta visualización en todas las circunstancias. Esta Agencia calculó una sanción de 1.000 euros por incumplir el deber de información, aunque finalmente la multa pagada fue de 600 euros, al acogerse el responsable a las reducciones por pago voluntario y reconocimiento de los hechos.

La resolución de la AEPD ha puesto de manifiesto la importancia de cumplir el deber de información a través de una correcta disposición del cartel de videovigilancia. Este distintivo debe exhibirse en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso de que el espacio videovigilado disponga de varios accesos, deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

Además, como recuerda la AEPD en su guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, “el distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. · Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.”

Otras obligaciones derivadas de la videovigilancia

  1. Mantener un registro de actividades del tratamiento actualizado.Establece el Reglamento General de Protección de Datos que, para demostrar la conformidad con el citado Reglamento, el responsable del tratamiento debe mantener registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Por ello, se deberá reflejar el tratamiento de datos derivado del sistema de videovigilancia en el registro de actividades de la empresa.
  2. Periodo de supresión de las imágenes.Las imágenes serán suprimidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
  3. Prohibición de captar la vía pública.Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para mantener la seguridad de los bienes e instalaciones. Únicamente será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
  4. Acceso a las imágenes.Se deberán tomar las medidas organizativas necesarias para que únicamente el personal autorizado tenga acceso a las imágenes captadas a través del sistema de videovigilancia. Entre otras medidas, se deberán proteger estas imágenes mediante usuario y contraseña.
  5. Contrato con la empresa proveedora del servicio.Las empresas de seguridad tienen acceso a las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia. Esto, hace necesaria la celebración de un contrato que regule este acceso a los datos personales.

¿Listo para dar el siguiente paso? Contacta con nuestros expertos para una consulta gratuita y descubre cómo podemos ayudarte a cumplir con las normativas de protección de datos. ¡Protege tu negocio y a tus clientes!

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