sanciona a la Consejería de Salud

La AEPD sanciona a la Consejería de Salud de una CCAA por un fallo en el sistema “AUTOCITA”

La crisis de la COVID 19 provocó la saturación del sistema sanitario de España y de gran parte del mundo. Con el ánimo de descongestionar los recursos sanitarios, las comunidades autonómicas desarrollaron un sistema “Autocita”, mediante el cual los propios ciudadanos vía web podían concertar una cita para la vacunación contra la COVID.

En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una comunidad autónoma, pues un error en Autocita dejaba al descubierto los datos de los ciudadanos, aunque no se ha podido valorar con exactitud el número de ciudadanos afectados. En concreto, esta Agencia señala que hubo un fallo en el sistema, debido al cual quedaban expuestos datos personales accediendo mediante una cookie de sesión válida, y editando la URL accedida uno de los campos de entrada llamado “idPaciente” con un DNI válido.

La AEPD concluyó que la Consejería de Salud vulneró lo establecido en el artículo 25.1 del RGPD, al no aplicar las “medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.” La resolución de la AEPD pone de manifiesto la necesidad de dotar a los sistemas de información de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de los datos.

Además, esta Consejería de Sanidad no comunicó la brecha a la AEPD, al entender que no conllevaba un riesgo para los derechos de los interesados, pues la brecha no afectó a datos relativos a la salud. No obstante, este hecho ha conllevado una nueva infracción, lo que pone en evidencia la importancia de comunicar las brechas de seguridad a la autoridad de control.

¿Cuándo se deben comunicar las brechas de seguridad?

El RGPD define las brechas de seguridad de una manera muy amplia, como “todas aquellas violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos”. En este sentido, se debe entender como brecha de seguridad cualquier percance que afecte a la confidencialidad, la disponibilidad o la integridad de datos personales.

Estas brechas deberán comunicarse a la AEPD cuando sea probable que la brecha constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas. En tal caso, debe realizarse sin dilación y a más tardar en las 72 horas siguientes desde que se tenga conocimiento, computando también las horas trascurridas durante fines de semana y festivos.

Para evaluar el riesgo, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  • Tipo de brecha de datos personales
  • Naturaleza, carácter sensible y el volumen de datos personales
  • Facilidad de identificación de las personas
  • Gravedad de las consecuencias para los derechos y libertades de las personas
  • Número de personas afectadas

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