Sancionan a un empresario por captar sonido a través de las cámaras de seguridad

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa administrativa de 5.000 euros a un empresario por instalar un sistema de videovigilancia con captación de sonido en un local comercial.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de esta Agencia por parte de un empleado del establecimiento, que tras cambiar el hilo musical del local recibió la orden de su superior a través de un mensaje de WhatsApp para que volviera a cambiar la música, informándole de que estaba siendo escuchado a través de las cámaras.

A este respecto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, prohibiendo en su art. 89.3 la utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el entorno laboral, salvo que sea necesario para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad. En definitiva, la ley antepone el derecho a la intimidad del trabajador al poder de control del empresario, salvo que la captación de sonido sea necesaria por motivos de seguridad.

En este supuesto, la captación de sonido no fue utilizada por motivos de seguridad sino para controlar a un trabajador, por lo que la AEPD ha entendido que el sistema de videovigilancia no cumplía las garantías legales, ordenando su adecuación a la legalidad.

Por su parte, el reclamado ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, al entender que los sistemas de videovigilancia instalados son legales y, por ende, no se ha cometido infracción alguna.

Por ello, para evitar hacer un uso de sistemas de vigilancia que quede fuera de la Ley, se recomienda solicitar los servicios de un delegado de protección de datos, un profesional especializado en cumplimiento normativo en materia de tratamiento de datos personales que revise el proyecto de videovigilancia antes de ser instalado para comprobar que no infringe la LOPD o el RGPD. Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.

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