Videovigilancia en zonas accesibles al público

Es una práctica extendida y habitual que en los locales comerciales o abiertos al público se instalen sistemas de videovigilancia. La finalidad de estos sistemas puede ser variada, aunque en la mayoría de las ocasiones se instala por parte del empresario con fines de seguridad (en especial, para evitar robos) o para realizar un control laboral de los empleados que desempeñan sus funciones en el establecimiento.

Si bien el uso de sistemas de videovigilancia es común, para que sea legal es necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos para garantizar el derecho a la intimidad de las personas que son captadas por las cámaras. Por ello, desde el departamento legal de Microlab, hemos realizado el siguiente catálogo de las garantías necesarias para cumplir la normativa:


1. Derecho a la información

La captación de imágenes conlleva el tratamiento de datos personales, en la medida en que se pueda identificar a las personas grabadas. Por esta razón, será necesario instalar carteles en las zonas de acceso al local, en un lugar visible, que informe de forma clara de la identidad del responsable de la instalación, dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.


2. Principio de proporcionalidad

Las zonas videovigiladas deberán limitarse al establecimiento en cuestión, no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al local. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

En caso de que se capten imágenes de trabajadores del establecimiento, no se podrán instalar cámaras en las zonas de descanso ni se podrá captar el sonido a través del sistema de videovigilancia.


3. Visualización de las imágenes

Únicamente podrá acceder a las imágenes el responsable del sistema. Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña.

Si se recurre a proveedores para la instalación y el mantenimiento de sistemas de videovigilancia, será necesario regular la relación con un contrato que establezca los términos del tratamiento y las obligaciones del proveedor.


4. Registro de actividades del tratamiento

Una de las herramientas que la normativa de protección de datos exige a los empresarios para demostrar la conformidad con el RGPD es el mantenimiento de los registros de actividades de tratamientos de datos que tienen bajo su responsabilidad y control. Por esta razón, se deberá identificar el tratamiento de datos derivado de la videovigilancia y, en especial, se deberán identificar los fines del tratamiento y los plazos previstos para la supresión de las imágenes, que no podrán ser superiores a 30 días.

Desde Microlab trabajamos en la implantación de estrategias de protección de datos para empresas de todos los sectores, las cuales estarán adaptadas a sus necesidades y a su modelo de negocio. Para ello, realizamos completas auditorías de protección de datos aplicadas a servicios web, con el objetivo de analizar los factores de riesgo y determinar las estrategias a implantar para garantizar un tratamiento de datos personales dentro de la legalidad.

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