La AEPD publica su análisis de la situación de los delegados de protección de datos

Dentro de la acción impulsada por el Comité Europeo de Protección de Datos, que ha analizado la designación y situación de los delegados de protección de datos en distintos países de la Unión, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha analizado a más de 10.000 entidades del sector público y privado.

Este informe, que tiene como finalidad identificar las prácticas y deficiencias de la figura del delegado de protección de datos en las empresas, otorga una visión clara de la situación actual de esta figura en distintos sectores, como el de educación, entidades bancarias y financieras, sanidad o seguridad.

Según la AEPD, el 86% de los encuestados disponían de un delegado de protección de datos externo, lo que evidencia que la mayoría de las empresas prefieren recurrir a un profesional externo para asumir esta figura.

En lo relativo a la posición del delegado de protección de datos dentro de las empresas españolas, la mayoría de las respuestas mostradas en este apartado muestran una situación bastante positiva, aunque sospecha la AEPD que en determinadas situaciones el papel del delegado de protección de datos puede considerarse una mera formalidad y no derivar en una participación real y proactiva en las organizaciones. Por esta razón, es importante recurrir a especialistas que garanticen la asunción real de todas las funciones del delegado de protección de datos y no se limite meramente a dar apariencia de cumplimiento.

¿Qué empresas están obligadas a designar un delegado de protección de datos?

El Reglamento General de Protección de Datos establece en su artículo 37 cuando una empresa debe proceder a su designación:

  • El tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

A mayores, el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) detalla las empresas que, según su actividad, han de proceder a la designación obligatoria de esta figura:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de las personas usuarias del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de las personas afectadas o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de las mismas.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Las personas operadoras que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

En Microlab contamos con un servicio de delegado de protección de datos para Pymes, garantizamos el cumplimiento normativo del RGPD y la LOPDGDD. No dudes en contactar con nosotros si necesitas más información o si quieres contratar nuestros servicios como expertos.

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