Los sistemas de verificación de edad en internet y el derecho a la protección de datos

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un decálogo de principios en los que desarrolla su criterio relativo al uso de sistemas de verificación de edad en páginas web y otros servicios en ofrecidos a través de internet. La necesidad de establecer estos sistemas viene impuesta por determinadas normativas especiales, como en España la Ley General de Comunicación Audiovisual, que exige en su artículo 89, en relación a las medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales, “establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía.”

Por ende, el objetivo final de estos sistemas no es verificar la edad del menor o realizar un seguimiento de este, sino protegerlo del contenido que puede ser considerado inadecuado para su desarrollo. El uso de estas técnicas conlleva necesariamente la captación de información del usuario que navega por el sitio web en cuestión, por lo que será preciso priorizar aquellas estrategias que preserven el anonimato de los usuarios, ya que no es determinante conocer la identidad del usuario para la finalidad perseguida.

Según la AEPD, estos sistemas conllevan tratamientos de alto riesgo para los derechos de las personas, por lo que ha publicado este decálogo de principios, entre los que destacan los siguientes:

  • El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
  • La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
  • La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
  • El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
  • El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores

La instalación de estos sistemas en las páginas web debe garantizar, en cualquier caso, el principio de minimización de datos consagrado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por el cual los datos recabados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

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