Sancionan a la Real Federación Española de Futbol por grabar una reunión por Zoom y ceder las imágenes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 200.000 euros a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL (RFEF) por grabar una reunión por videollamada sin informar a los asistentes y, posteriormente, por ceder estas comunicaciones a los medios de comunicación. Es presuntamente un accidente que se podría evitar con la contratación de un Delegado de Protección de Datos.

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), y su Director Adjunto a la Presidencia, presentaron una reclamación ante la AEPD contra la Real Federación Española de Futbol, al grabar en el año 2020 una reunión que se celebró a través de la plataforma Zoom para tratar el impacto de la COVID-19 en el mundo del fútbol, sin informar a los participantes y difundiendo posteriormente las grabaciones a través de los medios de comunicación.

Aunque al comienzo de una reunión anterior se acordó grabar las conversaciones para que quedara constancia de ello, y aunque en las pantallas de cada uno de los intervinientes aparece en todo momento un piloto rojo que informa que se está produciendo la grabación, la AEPD ha constatado en su resolución que “la RFEF no informó en ningún momento a los asistentes a las reuniones de los siguientes puntos que marca el artículo 13 del RGPD […] Tampoco se informó a los asistentes a la reunión del 07/04/20, de que la grabación iba a ser cedida a los medios de comunicación tal y como establece el artículo 13.3 del RGPD.”

Si bien la RFEF reconoce que después de la reunión elaboró un documento con la finalidad de informar a los participantes del tratamiento de sus datos personales derivados de la grabación de las reuniones, se informó con posterioridad al tratamiento de los datos y no se recabó el consentimiento para la cesión de los mismos a los medios de comunicación, por lo que la AEPD ha estimado sancionar con 100.000 euros cada una de estas infracciones (100.000 euros por la infracción del artículo 13 del RGPD y 100.000 euros por la infracción del artículo 6.1 del RGPD), imponiendo una sanción total de 200.000 euros.

Si en su negocio se utilizan de forma asidua sistemas de videollamadas les recomendamos que acudan únicamente a plataformas que cumplan la normativa europea y que informen correctamente a los interesados del tratamiento de sus datos personales. Igualmente, si posteriormente quiere utilizar las grabaciones con otra finalidad, les recomendamos que recaben el consentimiento de los interesados.

Ante cualquier duda, puede solicitar una auditoría y consultoría a Microlab y estaremos encantados de brindarle el mejor servicio en España.

Share this post