Sanción de 5.000 € por publicar un video en Facebook e Instagram
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un procedimiento sancionador al club Casal de l’Espluga de Francolí por publicar la imagen de una menor en Instagram y Facebook sin contar con el consentimiento de sus tutores legales.
Esta Agencia, que ha establecido una sanción de 5.000 €, considera que el club publicó las imágenes de la menor sin contar con una base que legitime este tratamiento, incumpliendo de esta manera el art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos. Además, al tratarse de datos de menores, se considera como circunstancia agravante la categoría de los datos afectados por la infracción.
En la reclamación interpuesta a la AEPD, la madre de la menor afectada denunció que el club publicó en sus redes sociales un vídeo que muestra un momento de un partido disputado entre ese equipo y el de su hija. En las imágenes, usadas por el club para mostrar su disconformidad con una decisión arbitral, se ve claramente a la hija de la reclamante, lo que según esta atentaba contra la honra y reputación de la niña.
Esta resolución de la AEPD subraya la necesidad de contar con el consentimiento de los interesados para la publicación de imágenes a través de las redes sociales corporativas de cualquier organización, pues esta es la única base legal que permite la publicación de fotografías en internet en estos supuestos.
Desde Microlab, ofrecemos a nuestros clientes las herramientas necesarias para poder realizar un uso seguro de las redes sociales de su negocio, haciendo especial énfasis en las siguientes claves:
- El consentimiento es la única base legal válida para publicar la imagen de un tercero en redes sociales, incluso si se trata de empleados o clientes de la organización.
- Este consentimiento debe recogerse por escrito y de forma previa a la toma de las fotografías, y debe contener información sobre los medios en los que se publicarán las imágenes.
- El interesado puede retirar el consentimiento en cualquier momento. El responsable deberá eliminar las imágenes de las redes sociales en el plazo de un mes desde que el interesado retiró su consentimiento.
- En caso de publicar imágenes de menores de 14 años, será necesario recabar el consentimiento de ambos progenitores.
Para conocer todas las novedades del Reglamento (UE) 2016/679 y saber si tu empresa está verdaderamente adaptada a las nuevas exigencias del RGPD, lo mejor que puedes hacer es contratar los servicios de una empresa especializada en auditorías de protección de datos. Confía en profesionales con experiencia como los nuestros para adaptar los procedimientos de tu empresa a la nueva normativa.