Publicación de imágenes de menores en redes sociales: el necesario consentimiento de ambos progenitores
La actual normativa de protección de datos nacional, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), protege especialmente los intereses de los menores de edad en internet, al entender que son sujetos más vulnerables. Si bien la anterior Ley Orgánica 15/1999 permitía cualquier tratamiento de datos del menor de 14 años cuando este se basaba en el consentimiento de uno de los progenitores, la LOPD-GDD exige que la publicación o difusión de imágenes a través de redes sociales deberá contar con el consentimiento de ambos representantes legales.
En concreto, la LOPD-GDD afirma, en su artículo 92, que “Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica”.
Así, para que las organizaciones que desarrollen actividades en las que participen menores de edad (colegios, escuelas deportivas, centros psicológicos o de atención temprana, asociaciones…) puedan publicar o difundir imágenes de un menor en redes sociales, será preciso que recabe previamente el consentimiento expreso de ambos progenitores.
¿Cómo debe captarse este tratamiento?
Para que el consentimiento prestado por los progenitores sea válido, estos deben ser informados previamente y de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.
Así lo entiende la Agencia Española de Protección de Datos, que recientemente sancionó con una multa de 10.000€ a un club de esquí, por publicar imágenes de una menor sin el consentimiento de ambos progenitores, que estaban divorciados. Este caso se veía agravado, además, por la manera en la que este club recabó el consentimiento, pues se recogía tácitamente al aceptar las condiciones de contratación.
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