Prevención del COVID-19

Prevención del COVID 19 ¿Qué puede hacer el empresario?

La pandemia del Coronavirus ha castigado a las empresas, que no solamente han visto paralizada su actividad, sino que, además, deben cambiar su forma de trabajo para adecuarse a las recomendaciones sanitarias. Estos cambios en la organización conllevan necesariamente el tratamiento de datos personales en el seno de la empresa, en especial de datos relativos a la salud de los trabajadores.

A continuación, detallaremos qué datos puede tratar el empresario para prevenir el contagio del Covid-19 en su negocio.

¿Puede el empresario solicitar información relativa a la salud a sus trabajadores?

Sí, el empresario puede preguntar a los trabajadores si están o han estado infectados por el coronavirus para evitar la propagación de la enfermedad. Además, para realizar este tratamiento no es necesario el consentimiento de los trabajadores, pues la base legal es la protección de intereses vitales del resto de los trabajadores.

No obstante, es preciso recalcar que las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada o a estado sujeta a cuarentena.

¿Puede la empresa informar al resto de trabajadores si un compañero se ha infectado?

Esto, conllevaría la cesión de categorías especiales de datos, por lo que la empresa debe actuar de forma prudente. En primer lugar, se debería facilitar esta información al resto de la plantilla sin identificar al interesado. Si no pudiera garantizarse la salud del resto de trabajadores sin identificar al interesado, podría proporcionarse la información identificativa, siempre en última instancia.

¿Puede tomarse la temperatura a trabajadores y clientes?

La fiebre o la febrícula no es un síntoma exclusivo del coronavirus, pudiendo estar causada por múltiples enfermedades. Por otro lado, muchos pacientes no desarrollan fiebre durante el proceso vírico. En definitiva, la fiebre no determina que una persona esté infectada por coronavirus, por lo que puede suponer un tratamiento poco determinante para la finalidad perseguida, que es evitar el contagio.

Si bien la empresa puede tomar la temperatura de sus trabajadores, en base a las funciones de vigilancia de la salud que le otorga la normativa laboral, la Agencia Española de Protección de Datos se ha mostrado cauta y ha recomendado que las empresas estén a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud antes de tomar la temperatura a clientes y visitas.

 

¿Necesita ayuda con la prevención del COVID 19 en su organización?

Contacte con Microlab para anticipar cualquier inconveniente relacionado con la recogida de datos de sus trabajadores.

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