¿Puedo enviar publicidad a contactos obtenidos de las redes sociales?
Las acciones de marketing online son la vía más utilizada por las empresas para captar nuevos clientes, por lo que los contactos que las personas libremente publican en determinadas redes sociales como LinkedIn, suponen a priori una codiciada fuente de potenciales clientes.
Sin embargo, el envío de correos electrónicos con contenido publicitario sin el consentimiento del destinatario está prohibido, salvo que exista una relación contractual previa con el interesado. Así lo establece el art. 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que con la finalidad de proteger a los destinatarios del correo no solicitado o “spam”, prohíbe enviar comunicaciones comerciales electrónicas a los destinatarios que no las hubiesen autorizado o, en su caso, con los que no exista una relación contractual previa, es decir, que no sean clientes.
Por esta razón, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 5000€ a HAYS, consultora internacional de Recursos Humanos. En concreto, el gigante del sector utilizaba la red social de LinkedIn para captar correos electrónicos a los que incluir en su base de datos comercial.
El procedimiento fue iniciado a instancias de la denuncia del afectado, que recibió un correo electrónico con el asunto «Hays. Tus nuevas preferencias de márketing«, aunque aseguró que no tenía ninguna relación con esta empresa ni había autorizado el envío de publicidad. La empresa, en sus alegaciones, confirmó a la Agencia que había tenido acceso a los datos del reclamante a través de LinkedIn, ya que, como establece su política de privacidad, “podemos recopilar datos personales de un eventual candidato cuando buscamos posibles candidatos a través de fuentes de terceros, como LinkedIn y otros sitios web de empleo, de los cuales obtenemos su información personal”.
Por todo lo anterior, la AEPD inició procedimiento sancionador contra HAYS PERSONNEL SERVICE ESPAÑA, imponiendo una sanción de 5000€ contra esta entidad, aunque finalmente fue reducida a 4000€ por reconocimiento de la responsabilidad.
En conclusión, la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, por lo que realizar estas acciones fuera de la excepción tasada en la ley puede constituir una infracción grave de la LSSI.
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