Una nueva resolución de la AEPD recuerda a los responsables la importancia de las cookies para la privacidad

Una nueva resolución de la AEPD recuerda a los responsables la importancia de las cookies para la privacidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una sanción de dos mil euros a una pequeña página web por incumplir las obligaciones legales relativas al uso de las cookies (https://www.aepd.es/es/documento/ps-00037-2021.pdf).

Tras la investigación de esta Agencia, que se vio motivada por la reclamación de un usuario descontento, se pudo constatar que:

  • El sitio web no informaba a los usuarios del uso de cookies a través de un banner.
  • No disponía de una política de cookies que desarrollara a los usuarios la información relativa al uso de esta tecnología.
  • Al entrar en la página se instalaban cookies sin recabar la autorización de los usuarios, tanto propias como de terceros (Google y Youtube).

Estos hechos conllevan la infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”

No es la primera vez que se dan este tipo de sanciones. Hace poco, se había multado a otra página web por no disponer de las políticas de privacidad y de cookies.

¿Cómo puedo evitar el riesgo de recibir una sanción?

Como se desprende del citado artículo 22.2 de la Ley 34/2002, las claves para cumplir las obligaciones en materia de cookies, son:

  • Cumplir el deber de información a través de un banner, que otorgue al interesado la información básica relativa a las cookies.
  • Complementar la información dada en el banner a través de una política específica, dispuesta en un lugar visible durante toda la navegación, que informa al usuario sobre las cookies utilizadas en la web, la finalidad de cada una de ellas, el periodo de conservación, los terceros que pueden acceder a esta información y los derechos que ostenta en materia de privacidad.
  • Cuando las cookies utilizadas no sean necesarias para el propio funcionamiento de la web (como son las cookies analíticas o publicitarias), se deberá a otorgar al interesado, a través de un panel de configuración, la posibilidad de aceptar o rechazar las cookies en bloque, así como por finalidades (es decir, puede aceptar un tipo de cookies y rechazar otras). No se podrán instalar cookies hasta que no lo autorice el usuario.

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