¿Puede la empresa monitorizar el PC de los empleados?

En la era digital en la que vivimos, es común que las empresas recurran a la monitorización de sus empleados para asegurarse de que están cumpliendo con sus responsabilidades. Sin embargo, esto ha levantado muchas dudas y preguntas sobre la privacidad de los trabajadores. Una de las principales es si los empleadores tienen el derecho de observar lo que sus empleados hacen en sus ordenadores. Desde Microlab, abordaremos este asunto y te daremos la información necesaria para entender tus derechos y responsabilidades.

Normativa sobre la vigilancia y control de los empleados

Para poder resolver la duda sobre si la empresa puede monitorizar el PC de los empleados, primero debemos conocer las leyes que regulan la capacidad de vigilancia y control del empleador.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 3, indica que: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

Segundo, en el artículo 20 bis: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Esto nos lleva al artículo 87 de la LOPDGDD, en el cual se indica que aunque los empleadores tienen el derecho de acceder a los dispositivos proporcionados a los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus responsabilidades laborales, tienen que informar a los empleados sobre los criterios de uso de los dispositivos, así como sobre la posibilidad de llevar a cabo controles y supervisiones.

La Doctrina Barbulescu

Además de las leyes mencionadas, al implementar herramientas o programas de monitoreo en los ordenadores de los empleados, los empleadores deben considerar los requisitos establecidos por la Doctrina Barbulescu. Estos requisitos se resumen en lo siguiente:

  • La medida de monitoreo debe ser proporcional al derecho de control del empleador y al derecho a la privacidad de los trabajadores.
  • Los empleadores deben informar a los trabajadores sobre el uso de medidas de monitoreo, incluyendo su alcance y nivel de intrusión.
  • Se debe evaluar la posibilidad de utilizar medidas menos intrusivas para llevar a cabo el control.

Monitoreo en la oficina

En el caso de los equipos informáticos proporcionados por la empresa para que los empleados realicen sus labores y responsabilidades en la oficina, los empleadores tienen la posibilidad de implementar medidas de control y supervisión de la actividad laboral. Esto puede incluir el uso de herramientas y programas de monitoreo en los ordenadores.

No obstante, es fundamental que estas medidas respeten los límites establecidos en las leyes y confirmados por la jurisprudencia, en relación al derecho a la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones. Para ello, es necesario que estén debidamente justificadas y legitimadas, además de cumplir con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad establecidos por el Tribunal Supremo.

Monitoreo en el teletrabajo

En relación al trabajo remoto y el control por parte del empleador, es importante tener en cuenta que la empresa solo podrá utilizar herramientas o software de monitoreo si el ordenador que utilizado para trabajar ha sido proporcionado por la empresa (sujeto a las condiciones y límites previamente mencionados).

En conclusión, es necesario redactar un protocolo o política de uso para los dispositivos que se proporciona a los empleados, donde se especifiquen claramente los límites de uso y se indique que pueden estar sujetos a controles.

Si necesitas más información sobre este asunto, no dudes en contactarnos. En Microlab estaremos encantados de resolver todas tus dudas sobre la protección de datos.

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