Sancionan a Wizink por enviar publicidad a un cliente que se había opuesto a recibir estas comunicaciones

El pasado mes de mayo del año 2022, un cliente de la entidad financiera WIZINK solicitó su derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales electrónicas. Sin embargo y tras seguir recibiendo publicidad por correo electrónico de esta entidad relativa al programa de descuentos en compras con la tarjeta de crédito, procedió a interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sin embargo, en sus alegaciones la entidad reclamada afirmó que las comunicaciones recibidas por el interesado no podían entenderse como comunicaciones comerciales, pues no tenía el objetivo de promocionar ningún producto de la compañía, sino que se trataba de una comunicación informativa sobre el programa asociado a la tarjeta que el reclamante tenía contratada. Con esta respuesta, lo cierto es que la entidad pasaba por alto el total de 12 logos que acompañaban esta comunicación, como el de Glovo, PC Componentes o Healthy Poke.

 

¿Qué es una comunicación comercial?

EL concepto de comunicación comercial electrónica viene determinado por la definición dada en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), norma que regula el envío de estas comunicaciones. En su redacción, la LSSI define las comunicaciones comerciales electrónicas como “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.

Por su parte, la AEPD ha afirmado en su resolución que cuando la entidad financiera envía un correo electrónico con a uno de sus clientes, con el siguiente mensaje: “En septiembre, recupera dinero en tus pedidos de comida a domicilio: Te escribimos para recordarte el listado de comercios de comida a domicilio y para llevar en los que podrás recuperar dinero este septiembre. Gracias a tu tarjeta y a WiZink Extra, el programa de beneficios gratuito que lleva asociado, y que forma parte de tu contrato de tarjeta, GLOVO: 3% de descuento; Reembolso máximo por compra: 3€; Umbral de reembolso: 5€ (…)” no es difícil deducir su carácter publicitario, pues la entidad financiera está proponiendo el uso de su tarjeta de crédito frente a otros métodos de pago para el pago de productos y servicios, a cambio de un descuento.

Por todo lo anterior, esta Agencia estableció una sanción de 5.000 euros (que finalmente se quedaron en 4.000 euros, por pago voluntario) por una infracción del artículo 21 de la LSSI. Desde Microlab, nos ponemos a su disposición para asesorarles en las campañas publicitarias realizadas por su compañía, con el ánimo de asesorarle legalmente y evitar esta clase de sanciones.

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