La Universidad Oberta de Catalunya es sancionada por utilizar el sistema de reconocimiento facial con los alumnos

La Universidad Oberta de Catalunya es sancionada por utilizar el sistema de reconocimiento facial con los alumnos

La Universidad Oberta de Catalunya ha resultado sancionada tras la reclamación de un grupo de alumnos, que denunciaron a la entidad por utilizar un sistema de reconocimiento facial. La entidad, que se dedica a la impartición de estudios universitarios a distancia, había implementado un sistema informático mediante el cual la cámara del alumno registraba las facciones del mismo durante los exámenes, con el ánimo de identificarle inequívocamente y evitar el fraude.

Sanción por el indebido tratamiento de datos biométricos

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) ha sancionado finalmente a la entidad, al entender que no contaba con una base legal suficiente para tratar datos biométricos de los alumnos, es decir, para el tratamiento de datos personales relativos a las características físicas de una persona que permiten su identificación única. Cabe destacar, que el Reglamento General de Protección de Datos, en su artículo noveno, prohíbe el tratamiento de datos de esta clase, salvo en determinados supuestos estrictamente tasados.

Búsqueda de alternativas al sistema de reconocimiento facial menos intrusivas

Esta resolución va en consonancia con el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que a raíz de la crisis del coronavirus y de la posibilidad de utilizar estos sistemas para evitar el fraude en los exámenes realizados a distancia, estableció que existen otros métodos menos intrusivos, en lo que a seguridad informática se refiere, los cuales permiten hacer frente a la suplantación de identidad en los exámenes a distancia y que, por ende, no vulneran la intimidad de los alumnos.

Finalmente, coinciden las entidades en que el consentimiento otorgado por el alumno para el uso de sistemas de reconocimiento facial no se puede otorgar de forma libre, pues el afectado no goza de verdadera o libre elección, o no puede denegar o retirar su consentimiento de tratamiento de datos biométricos sin sufrir perjuicio alguno.

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