verificacion en dos pasos

La AEPD sanciona a un particular por instalar una videocámara hacia la vía pública

Un vecino de Olivenza resulta sancionado por poner una cámara de videovigilancia en su balcón, con una clara orientación a la vía pública. La denuncia, que fue promovida por la policía local del municipio, revelaba que el vecino obtenía imágenes de los viandantes a través de esta cámara.

La parte reclamada, en escrito de alegaciones, manifestó que la mala relación vecinal motivó la instalación de esta cámara, con la finalidad de obtener una prueba fehaciente de los daños causados contra su propiedad y otros perjuicios causados por los vecinos (daños contra su coche, bloquearle el paso al estacionar en prohibido, no recoger excrementos caninos, etc.). En definitiva, el reclamante afirmaba en su escrito que “Las fotos que se recogen en esta denuncia son prueba de las venganzas y represalias que soportamos los que denunciamos a funcionarios (…) y a todos sus vecinos aliados”, por lo que contaba con legitimación suficiente para obtener imágenes que demuestren los daños producidos.

Ante estos hechos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que los particulares también son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente y que, en todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada.

La Agencia subraya en su resolución que la dificultad de obtener pruebas objetivas de actos que pueden constituir una infracción administrativa no ampara la instalación permanente de una cámara hacia el espacio público, pues de lo contrario se ampararía una situación de vigilancia permanente del espacio público por cualquier ciudadano que lo estimara necesario.

Es decir, si bien está permitida la captación puntual (incluso con cámara oculta) de actos incívicos o delictivos para su puesta a disposición de la autoridad competente, no se permite la instalación de manera permanente de cámaras de videovigilancia como una medida de presión para ejercer un control del espacio público, pues esta potestad está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por todo lo anterior, la AEPD consideró sancionar a este vecino de Olivenza con una cuantía de 600€. Estos hechos ponen de manifiesto la falta de cultura de privacidad y de protección de datos que aún impera en nuestra sociedad y la importancia de que, tanto particulares como empresas, instalen en sus dependencias sistemas de videovigilancia que cumplan los principios de proporcionalidad recogidos en la normativa de protección de datos.

Por ello, para evitar hacer un uso de sistemas de vigilancia que quede fuera de la Ley, se recomienda solicitar los servicios de un delegado de protección de datos, un profesional especializado en cumplimiento normativo en materia de tratamiento de datos personales que revise el proyecto de videovigilancia antes de ser instalado para comprobar que no infringe la LOPD o el RGPD. Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.

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