¿Has sido denunciado a la AEPD? La importancia de desarrollar una estrategia correcta
La última sanción relacionada con los sistemas de videovigilancia impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido dirigida contra un particular, por haber instalado una cámara que captaba terreno privativo de un tercero. Los hechos fueron conocidos por la Agencia tras la denuncia de la parte afectada, que comprobó que su vecino había instalado una cámara de seguridad orientada hacia su propia finca, más concretamente hacia su piscina.
La AEPD dio traslado a la parte reclamada para que informase de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Sin embargo, el reclamado se limitó a argumentar que disponía de un cartel informativo de videovigilancia, sin justificar de modo alguno el motivo de la orientación de las cámaras. Por esta razón, la AEPD dio por probado que el reclamante había instalado una cámara orientada a la finca de reclamante, sin contar con autorización para ello.
Tras probar que el denunciante captaba imágenes del terreno colindante, la AEPD consideró que el denunciado infringió el principio de minimización de los datos consagrado en el Reglamento General de Protección de Datos, por el cual los datos tratados deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”, calculando una sanción de 300€. Sin embargo, la AEPD detectó un segundo incumplimiento en la respuesta del interesado, pues el cartel facilitado en el escrito de alegaciones carecía de dirección efectiva a la que poder dirigirse cualquier afectado, imponiendo así finalmente una sanción de 600€.
En definitiva, una estrategia errónea en la respuesta de la parte reclamante causó que la sanción prevista por la AEPD se multiplicase por dos, al no argumentar una respuesta correcta sobre los hechos imputados y, además, evidenciar otro incumplimiento del RGPD.
Indica la Agencia en su resolución que para calcular el importe de la sanción tuvo en cuenta que el denunciado era un particular, aunque su respuesta inicial podía ser considera insuficiente en cuanto a las medidas adoptadas, denotando una conducta negligente.
La videovigilancia conlleva el tratamiento de la imagen de todas aquellas personas que pueden ser captadas a través de estos sistemas, ya sean instalados en viviendas particulares, en locales o centros de trabajo. Por esta razón, antes de instalar un sistema de videovigilancia será necesario conocer los límites establecidos por la normativa de protección de datos, con el ánimo de evitar su incumplimiento y, por consiguiente, las respectivas sanciones administrativas.
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