¿Es lícito grabar a un trabajador sin previo aviso?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo valida como prueba de despido disciplinario unas imágenes que muestran a una empleada del hogar intentando forzar la caja fuerte de la vivienda donde ejercía su trabajo, tomadas a través de un sistema de videovigilancia oculto e instalado sin el conocimiento de esta trabajadora.
El Alto Tribunal estima que se pueden captar imágenes de los empleados sin su conocimiento, siempre que existan profundas sospechas de irregularidades y se trate de un sistema de videovigilancia instalado ad hoc, es decir, para la captación de las imágenes en un supuesto concreto y no de un sistema permanente. De esta manera, se aleja de la estricta doctrina vigente hasta el momento, que impedía en cualquier caso grabar a los empleados si estos no habían sido informados previamente de la instalación del sistema de videovigilancia, con la finalidad de proteger su intimidad.
Cabe destacar que la captación de imágenes sin el conocimiento de los empleados supone una excepción a la norma, pues el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga a los empleadores a informar con carácter previo acerca del uso de dispositivos de videovigilancia a los trabajadores. Es decir, se trata de una medida excepcional, que para que sea legítima, deben coincidir dos supuestos:
- Una sospecha fundada y de peso por parte del empresario (en el caso que ocupa le habían sido sustraídos al empleador 30.000€ de la caja fuerte antes de instalar el sistema de captación de imágenes).
- La instalación de un dispositivo de videovigilancia ad hoc tras surgir las sospechas fundadas de incumplimiento por parte del trabajador. En este supuesto, sería absurdo informar al trabajador de su instalación, pues no se podría acreditar el incumplimiento y, por ende, alcanzar la finalidad perseguida con la instalación de este sistema.
Por ello, para evitar hacer un uso de sistemas de vigilancia que quede fuera de la Ley, se recomienda solicitar los servicios de un delegado de protección de datos, un profesional especializado en cumplimiento normativo en materia de tratamiento de datos personales que revise el proyecto de videovigilancia antes de ser instalado para comprobar que no infringe la LOPD o el RGPD. Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.