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Especialista encargado de protección de datos en Parla
Solicite los servicios de un DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN PARLA con Microlab, un profesional que lo orientará en la planificación de una completa estrategia de seguridad con las medidas más recomendables para un tratamiento de datos pensando en las necesidades de su empresa, y siempre y en toda circunstancia y en todo instante y en todo instante bajo el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Un experimentado encargado de protección de datos con extensa dedicación en el campo estará libre para examinar los sistemas de tratamiento de datos existentes en su empresa, con el propósito de identificar los puntos de riesgo y recomendarle a amoldarlos a las demandas a la nueva LOPD y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este profesional, aparte de esto conocido como ‘DPO’ por sus iniciales en inglés, va a ser el vínculo entre su negocio y la autoridad de control.
Siempre y en toda circunstancia y en toda circunstancia y en todo momento es recomendable, antes de realizar cualquier tarea, realizar una auditoría de seguridad informática.
¿Cuál es la diferencia entre un responsable, encargado y un encargado de protección de datos en Parla?
Hay empresarios que pueden meditar, erróneamente, que no requieren designar un DPO por el hecho de que ya disponen de un encargado de tratamiento de datos o con un responsable de tratamiento de datos para resguardarse ante posibles peligros de incumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 en sus procedimientos de tratamiento de datos. No obstante, como apuntamos, de ser así no estaría absolutamente en la verdad, ya que estas 3 figuras son bien diferentes o mejor dicho, cumplen funciones diferentes en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Durante la definición del responsable de tratamiento de datos en Parla como aquella persona física o jurídica, como cualquier organismo, que trata datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad personal; el responsable de tratamiento de datos es la persona física o jurídica que requiere el tratamiento de datos que son responsabilidad del citado responsable de tratamiento de datos. En cualquier caso, no guardan relación con el encargado, quien, por su lado, se ocupará de guiar tanto al responsable como al encargado en la implantación de sistemas y medidas dirigidas al cumplimiento de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.
El encargado de protección de datos en Parla va a ser el encargado de asegurar que los procedimientos de tratamiento de datos llevados adelante por su empresa son seguros y están recomendables a la normativa en vigor. Desde Microlab, como sus encargados de protección de datos nos ocuparemos, entre otras labores, de inspeccionar el riguroso cumplimiento de la LOPD y el RGPD en todos y cada actividad que conlleve el tratamiento de datos personal, mas además lo guiamos en diseñar e agregar estrategias que incluyan las más eficientes medidas de seguridad en materia de protección de datos, y de mantenimiento informático.
¿Su empresa va a ser inspeccionada por la Agencia De España de Protección de Datos? No debe preocuparse en absoluto si cuenta con nuestros servicios como encargados de protección de datos, Microlab actuará como mediador entre su empresa y la AEPD.
¿Es obligatorio un encargado de protección de datos por empresa en Parla?
La contestación a esa pregunta es Sí, siempre y en toda circunstancia y en toda circunstancia y en todo momento es obligatorio contratar los servicios de un encargado especialista en protección datos sería negativa, mas con matices. Por el hecho de que aunque no todas las compañías tengan la obligación de contratar a este profesional para inspeccionar sus procedimientos de tratamiento de datos, sí se van a ver obligadas a hacerlo aquellas que encajen con los supuestos que exponemos ahora.
Conforme lo preparado en el Reglamento General de Protección de Datos, va a ser obligatoria la designación de un DPO en caso de que sea un organismo público quien realice el tratamiento de datos, cuando la actividad principal de la entidad requiera la observación regular a gran escala de los procesos de tratamiento de datos y cuando las actividades de la entidad en cuestión requieran el tratamiento de datos personales clasificados como singulares o relativos a infracciones penales. ¿Sigue teniendo dudas sobre si su empresa tiene la obligación de contar con la figura de un DPO? La LOPD se muestra más esclarecedora en este sentido.
Conforme recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, deberán designar de forma obligatoria un DPO los institutos profesionales, los centros de enseñanza, las compañías que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, las entidades de finanzas, las entidades aseguradoras, las compañías que ofrecen servicios de inversión, los distribuidores de gas natural y electricidad, los responsables de ficheros regulados por la legislación actual en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las compañías de marketing y publicidad que traten datos personales para la configuración de perfiles, los centros sanitarios, las entidades que emitan informes referidos a personas físicas, las compañías de seguridad privadas y las federaciones deportivas que hagan el tratamiento de datos personales de menores.
Además tendrán la obligación de contar con de un DPO para la supervisión de sus operaciones aquellas entidades fijadas en el artículo 1 de la Ley 10/2014. No obstante, respecto a estas entidades señaladas como aquellas obligadas a designar un DPO habría que añadir ciertos matices e incorporar ciertas empresas o asociaciones no citadas. Por tal razón, para poder dar una contestación incuestionable a si un responsable de protección de datos debe contar o no con un DPO, va a ser preciso estudiar cada caso de forma individual. Si tiene dudas en este sentido, le animamos a contactar con nosotros para percibir asesoramiento completamente amoldado y amoldado a sus necesidades.
Soluciones para empresas obligadas a tener un encargado de protección de datos en Parla
A parte de la obligatoriedad o no, siempre y en todo momento y en todo instante y en toda circunstancia va a ser buena idea designar un DPO. En Microlab, como especialistas en protección de datos, le daremos las herramientas precisas para eliminar los posibles peligros en los procedimientos de tratamiento de datos personales empleados para desarrollar su actividad comercial.
Ofrecemos soluciones para aquellas empresas obligadas a tener un DPO y además para aquellas que, a pesar de no encontrarse con esta obligación por ley, requieren asesoramiento de un profesional para el aconsejable cumplimiento de la LOPD y el RGPD.
Somos su consultoría de protección de datos y estamos de igual forma a su completa predisposición para la realización de auditorías de protección de datos, tanto internas como externas.
¿Estima que podemos asistirle a optimizar los procedimientos de tratamiento de datos de su negocio? Nuestros servicios de asistencia y asesoramiento jurídico en protección de datos están dirigidos a PYMES, autónomos, institutos profesionales, franquicias, asociaciones y asesorías, como a cualquier otra entidad que maneje datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad. Le aportaremos la seguridad que precisa y le guiaremos en el cumplimiento normativo.
Contacte con nosotros para contratar un encargado de protección de datos
Si desea, puede contactar con Microlab sin compromiso para conocer más información sobre nuestros servicios de consultoría, integración, soporte técnico y auditorías de protección de datos. Si precisa contratar un DPO, confíe en nuestra experiencia y cualificación para la adaptación de procesos de tratamiento de datos a la nueva LOPD y el RGPD.
Le ofreceremos asesoramiento legal amoldado y le asistiremos en la implantación de medidas de seguridad jurídica para proteger los intereses de su empresa, de igual forma que le asistiremos a probar el estricto cumplimiento de la normativa en vigor en frente de la Agencia De España de Protección de Datos.