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Especialista encargado de protección de datos en Coslada
Pida los servicios de un DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EN COSLADA con Microlab, un profesional que lo orientará en la planificación de una completa estrategia de seguridad con las medidas más aconsejables para un tratamiento de datos pensando en las necesidades de su empresa, y siempre y en todo momento y en todo momento bajo el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Un experimentado encargado de protección de datos con extensa dedicación en el campo va a estar libre para examinar los sistemas de tratamiento de datos existentes en su empresa, con el propósito de identificar los puntos de peligro y aconsejarle a amoldarlos a las demandas a la nueva LOPD y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este profesional, además de esto conocido como ‘DPO’ por sus iniciales en inglés, va a ser el vínculo entre su negocio y la autoridad de control.
Siempre y en toda circunstancia y en todo instante es conveniente, ya antes de efectuar cualquier labor, efectuar una auditoría de seguridad informática.
¿Cuál es la diferencia entre un responsable, encargado y un encargado de protección de datos en Coslada?
Hay empresarios que pueden pensar, equivocadamente, que no requieren designar un DPO por el hecho de que ya disponen de un encargado de tratamiento de datos o con un responsable de tratamiento de datos para protegerse ante posibles riesgos de incumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 en sus procedimientos de tratamiento de datos. Sin embargo, como apuntamos, de ser así no estaría totalmente en la verdad, ya que estas tres figuras son bien diferentes o mejor dicho, cumplen funciones diferentes con relación a el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
A lo largo de la definición del responsable de tratamiento de datos en Coslada como aquella persona física o jurídica, como cualquier organismo, que trata datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad personal; el encargado de tratamiento de datos es la persona física o jurídica que requiere el tratamiento de datos que son responsabilidad del convocado responsable de tratamiento de datos. En todo caso, no tienen relación con el encargado, quien, por su parte, se encargará de guiar tanto al responsable como al encargado en la implantación de sistemas y medidas dirigidas al cumplimiento de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.
El responsable de protección de datos en Coslada va a ser el responsable de asegurar que los procedimientos de tratamiento de datos llevados adelante por su empresa son seguros y están aconsejables a la normativa en vigor. Desde Microlab, como sus encargados de protección de datos nos ocuparemos, entre otras muchas tareas, de inspeccionar el estricto cumplimiento de la LOPD y el RGPD en todos y cada actividad que conlleve el tratamiento de datos personal, mas asimismo lo guiamos en diseñar e añadir estrategias que incluyan las más eficaces medidas de seguridad en materia de protección de datos, y de mantenimiento informático.
¿Su empresa va a ser inspeccionada por la Agencia De España de Protección de Datos? No debe preocuparse en lo más mínimo si cuenta con nuestros servicios como encargados de protección de datos, Microlab actuará como intermediario entre su empresa y la AEPD.
¿Es obligatorio un encargado de protección de datos por empresa en Coslada?
La contestación a esa pregunta es Sí, siempre y en toda circunstancia y en todo instante es obligatorio contratar los servicios de un encargado especialista en protección datos sería negativa, mas con matices. Por el hecho de que si bien no todas y cada una de las compañías tengan la obligación de contratar a este profesional para inspeccionar sus procedimientos de tratamiento de datos, sí se van a ver obligadas a hacerlo aquellas que encajen con los presuntos que exponemos ahora.
Conforme lo preparado en el Reglamento General de Protección de Datos, va a ser obligatoria la designación de un DPO en el caso de que sea un organismo público quien realice el tratamiento de datos, cuando la actividad primordial de la entidad requiera la observación regular a gran escala de los procesos de tratamiento de datos y cuando las actividades de la entidad en cuestión requieran el tratamiento de datos personales clasificados como singulares o relativos a infracciones penales. ¿Prosigue teniendo dudas sobre si su empresa tiene la obligación de contar con la figura de un DPO? La LOPD se muestra más aclaradora en este sentido.
Conforme recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, van a deber designar de forma obligatoria un DPO los institutos profesionales, los centros de enseñanza, las compañías que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, las entidades de finanzas, las entidades empresas aseguradoras, las compañías que ofrecen servicios de inversión, los distribuidores de gas natural y electricidad, los responsables de archivos regulados por la legislación actual en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las compañías de marketing y publicidad que traten datos personales para la configuración de perfiles, los centros sanitarios, las entidades que emitan informes referidos a personas físicas, las compañías de seguridad privadas y las federaciones deportivas que hagan el tratamiento de datos personales de menores.
Asimismo van a tener la obligación de contar con de un DPO para la supervisión de sus operaciones aquellas entidades fijadas en el artículo 1 de la Ley 10/2014. Sin embargo, con respecto a estas entidades señaladas como aquellas obligadas a designar un DPO habría que agregar determinados matices e añadir ciertas empresas o asociaciones no citadas. Por tal razón, para poder dar una contestación indudable a si un responsable de protección de datos debe contar o no con un DPO, va a ser preciso estudiar cada caso de forma individual. Si tiene dudas en este sentido, le animamos a contactar con nosotros para percibir asesoramiento absolutamente adaptado y amoldado a sus necesidades.
Soluciones para empresas obligadas a tener un encargado de protección de datos en Coslada
A una parte de la obligatoriedad o no, siempre y en todo momento y en toda circunstancia va a ser buena idea designar un DPO. En Microlab, como especialistas en protección de datos, le vamos a dar las herramientas precisas para suprimir los posibles riesgos en los procedimientos de tratamiento de datos personales empleados para desarrollar su actividad comercial.
Ofrecemos soluciones para aquellas empresas obligadas a tener un DPO y asimismo para aquellas que, pese a no encontrarse con esta obligación por ley, requieren asesoramiento de un profesional para el recomendable cumplimiento de la LOPD y el RGPD.
Somos su asesoría de protección de datos y estamos de igual forma a su completa predisposición para la realización de auditorías de protección de datos, tanto internas como externas.
¿Considera que podemos asistirle a optimar los procedimientos de tratamiento de datos de su negocio? Nuestros servicios de asistencia y asesoramiento jurídico en protección de datos están dirigidos a PYMES, autónomos, institutos profesionales, franquicias, asociaciones y asesorías, como a cualquier otra entidad que maneje datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad. Le aportaremos la seguridad que precisa y le guiaremos en el cumplimiento normativo.
Contacte con nosotros para contratar un encargado de protección de datos
Si quiere, puede contactar con Microlab sin ningún compromiso para conocer más información sobre nuestros servicios de asesoría, integración, soporte técnico y auditorías de protección de datos. Si precisa contratar un DPO, confíe en nuestra experiencia y cualificación para la adaptación de procesos de tratamiento de datos a la nueva LOPD y el RGPD.
Le vamos a ofrecer asesoramiento legal amoldado y le asistiremos en la implantación de medidas de seguridad jurídica para resguardar los intereses de su empresa, de igual forma que le asistiremos a probar el riguroso cumplimiento de la normativa en vigor frente a la Agencia De España de Protección de Datos.