¿Cuándo debe un menor acceder a su historia clínica y hasta cuándo pueden hacerlo sus padres?
El acceso a la historia clínica es un derecho de los pacientes, incluyendo los menores de edad. Sin embargo, la regulación de este derecho implica un delicado equilibrio entre la autonomía progresiva del menor, el deber de protección de sus padres o tutores, y las obligaciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
De acuerdo con la Ley 41/2002, todos los centros sanitarios están obligados a mantener una historia clínica individual por cada paciente que haya sido atendido en ellos. Esto incluye hospitales, clínicas, centros de salud, consultas privadas, etc.
Si bien la responsabilidad principal recae sobre los centros, los profesionales sanitarios que ejercen de forma individual o en pequeñas consultas privadas también están obligados a conservar la historia clínica de sus pacientes, ya que son considerados responsables del tratamiento de los datos personales de carácter sanitario.
Por tanto, un médico privado, psicólogo, dentista o fisioterapeuta que trabaje fuera de una institución también debe mantener una historia clínica de cada paciente.
El derecho de acceso según el RGPD
El artículo 15 del RGPD reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a sus datos personales, lo que incluye los datos contenidos en su historia clínica. En el caso de los menores, este derecho debe adaptarse a su nivel de madurez y capacidad para comprender la información.
El RGPD establece además que los menores merecen una protección específica con respecto a sus datos personales, especialmente en el ámbito de la salud. Sin embargo, no prohíbe el acceso directo del menor a sus datos, siempre que esté capacitado para ejercerlo.
La Ley de Autonomía del Paciente y los menores
La Ley 41/2002 regula el derecho de los pacientes a la información sanitaria y al acceso a su historia clínica. A partir de los 16 años, el menor puede acceder libremente a su historia clínica y decidir sobre su salud, salvo excepciones como situaciones de grave riesgo.
Entre los 12 y los 16 años, el acceso puede depender de su madurez. Si el menor demuestra comprensión suficiente, puede acceder, y sus decisiones deben ser escuchadas.
Por debajo de los 12 años, el acceso suele estar limitado a los padres o representantes legales.
¿Hasta cuándo pueden acceder los padres?
Los progenitores o representantes legales pueden acceder a la historia clínica del menor mientras este no haya alcanzado la mayoría de edad, salvo en contadas excepciones, pues, dentro de las obligaciones derivadas de la patria potestad, está la de velar por la salud del menor.
En definitiva, a partir de los 18 años se debe retirar el acceso a los padres a la historia clínica.
En la práctica
Si una menor de edad de 16 años acude sola al dentista para tratarse una caries, tanto los padres como la paciente tendrían la capacidad de acceder a la historia clínica resultante del tratamiento. En cambio, si la persona tuviese 13 años, serían únicamente los padres los que tendrían dicha capacidad. Si por el contrario, la paciente tuviese 18 años, sería esta la única persona legitimada para acceder a la historia clínica.
En definitiva, la legislación actual reconoce progresivamente la autonomía de los menores y protege su intimidad, especialmente en situaciones sensibles.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar correctamente el acceso a las historias clínicas de menores o el cumplimiento del RGPD en tu consulta, contáctanos. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a implementar un sistema legal y seguro, adaptado a tus obligaciones como profesional sanitario.