Sancionan a la discoteca Fabrik por enviar publicidad a un usuario tras solicitar la baja de sus datos

La discoteca madrileña envió varios mensajes de texto (SMS) con contenido publicitario a un interesado que, molesto por recibir tantas comunicaciones comerciales, solicitó la baja a través de los medios facilitados por el responsable.

Al intentar gestionar la baja desde su propia cuenta de usuario, el sistema no permitió la gestión efectiva de dicha solicitud. Por esta razón, se dirigió al correo electrónico que la discoteca facilitaba a los usuarios para ejercer sus derechos de protección de datos. No obstante, tras solicitar la eliminación de sus datos, el interesado siguió recibiendo comunicaciones comerciales, por lo que decidió interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), facilitando como prueba todas las comunicaciones recibidas, así como el escrito para solicitar la baja de sus datos.

Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva.

El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (denominada LSSI por sus siglas), en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario.

Por todo lo anterior y tras realizar las labores de inspección, la AEPD vio acreditados los hechos descritos por el reclamante, por lo que decidió sancionar a CITY OF SOUND 2010, sociedad propietaria de Fabrik, con una multa de 800€ por la infracción del artículo 21 de la LSSI.

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