Condenada una empresa por incumplir el derecho a la desconexión digital de uno de sus trabajadores
Una empresa gallega del sector de la seguridad privada ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a indemnizar con 1.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital e infringir su derecho a la protección de datos.
Esta empresa enviaba al trabajador afectado correos electrónicos y mensajes a través de WhatsApp fuera de su horario laboral, a pesar de que el trabajador había advertido a la empresa de que no quería recibir mensajes fuera de su jornada. El afectado ha tenido que recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que el Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo no le diera la razón, aludiendo a la falta de reconocimiento de su derecho fundamental a la protección de datos.
¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
Este derecho laboral viene recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que afirma en su primer párrafo que “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores afirma en su artículo 20 bis lo siguiente: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”
En cualquier caso, es el empleador quien debe elaborar una política interna dirigida a los trabajadores en la que se definan las modalidades de ejercicio de este derecho, previa audiencia de los representantes de los trabajadores. Además, las modalidades de este derecho deben sujetarse a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
¿Puede un empresario utilizar WhatsApp para comunicarse con sus trabajadores?
Sin perjuicio de que las comunicaciones deban ceñirse al horario laboral del trabajador, es necesario destacar que el contrato de trabajo no legitima al empresario para comunicarse por WhatsApp con el trabajador.
La jurisprudencia establece que el tratamiento del número de teléfono no es necesario para el desarrollo de la relación laboral, por lo que se precisa del consentimiento del trabajador para poder comunicarse con él por esta vía. Este consentimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe de ser otorgado de forma libre por parte del trabajador, es decir, debe de tener una alternativa verdadera.
- No pueden derivarse consecuencias negativas de no prestarlo.
- EL trabajador puede retirarlo en cualquier momento.
- El consentimiento debe de obtenerse de forma independiente de otras cuestiones ajenas a esta finalidad.
En caso de dudas o para asegurar el cumplimiento efectivo, buscar asesoramiento profesional puede ser un paso prudente. Te recomendamos contactar con Microlab para ayudarte a cumplir con todos los requisitos y responsabilidades que exigen ambas leyes. En nuestra empresa estaremos encantados de ayudarte con nuestros servicios de adecuación al RGPD – LOPDGDD.