Videovigilancia y comunidades de propietarios: cinco claves para cumplir la normativa
Los sistemas de videovigilancia permiten identificar a las personas captadas a través de sus cámaras, lo que conlleva necesariamente el tratamiento de datos personales. Por ello, estos sistemas son regulados por el Reglamento General de Protección de Datos y por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que incluso les dedica expresamente algunos artículos de su redacción.
Debido a nuestra amplia experiencia asesorando a comunidades de propietarios de todo el territorio nacional, hemos detectado que los sistemas de videovigilancia son uno de los principales riesgos de las comunidades de propietarios, que ante el desconocimiento realizan prácticas contrarias a la normativa que pueden conllevar importantes sanciones económicas. Por esta razón, desde Microlab queremos ofrecer las cinco claves que son esenciales para un correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos durante el uso de la videovigilancia por parte de las comunidades de propietarios:
- Acuerdo de la junta de propietarios
Para poder instalar un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios es estrictamente necesario que dicha instalación sea aprobada en la junta de propietarios. Es altamente recomendable que en el acuerdo de la junta de propietarios se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o los espacios captado por las mismas. Como norma general, los vecinos no pueden instalar cámaras en las zonas comunes de forma unilateral.
- Responsabilidad de las cámaras
El sistema de videovigilancia es responsabilidad de la comunidad de propietarios. Por esta razón, es obligatorio celebrar un contrato con la empresa que preste el servicio de mantenimiento de las cámaras (que en muchas ocasiones comprende también el alquiler del propio sistema). Este acuerdo deberá regular el tratamiento de los datos personales que realiza el proveedor, el acceso a las imágenes y el destino de las mismas una vez finalice el contrato entre las partes.
- Deber de información
En los distintos puntos de acceso de la comunidad de propietarios se deben instalar carteles informativos de zona videovigilada. El cartel debe identificar correctamente a la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento y la dirección a la que dirigirse para ejercer los derechos previstos en la normativa de protección de datos. El cartel deberá informar sobre las características del tratamiento, como su finalidad y el periodo de conservación de las imágenes.
En caso de que se utilice la videovigilancia para el control laboral de los trabajadores de la finca (conserjes, porteros, etc.), se deberá informar igualmente de esta finalidad.
- Límites de la videovigilancia
La normativa de protección de datos prevé determinados con la finalidad de proteger la intimidad de las personas. En consecuencia, las cámaras solamente pueden captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno a la propia comunidad de propietarios.
- Características del sistema
El sistema de grabación de imágenes se deberá ubicar en un lugar restringido y deberá contar con medidas de seguridad que limiten su acceso. Al sistema únicamente podrá acceder el personal autorizado por la comunidad (por ejemplo, el presidente), no pudiendo en ningún caso tener acceso al sistema todos los propietarios.
Las imágenes deberán conservarse un periodo máximo de 30 días, salvo que su conservación sea necesaria para la denuncia de algún delito, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.