Sancionan una empresa por utilizar las imágenes de un teléfono móvil para expedientar a un trabajador
El camarero de un céntrico local de Barcelona decidió grabar con su teléfono particular a otro empleado, cansado de la carga de trabajo derivada de la dejación de funciones por parte de su compañero.
Una vez consiguió las imágenes en las que se puede identificar al compañero incumpliendo sus obligaciones laborales se las traslada a la empresa, que apertura expediente disciplinario al trabajador aportando las imágenes en las que puede identificarse al trabajador expedientado haciendo gestiones ajenas a sus funciones, como hablar por teléfono, gestionar documentación ajena al local o reparar su propia motocicleta.
Tras la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, esta decide abrir expediente sancionador e imponer a la empresa una sanción de 9.600,00 euros, por incumplimiento del principio de licitud, lealtad y transparencia recogido en el Reglamento General de Protección de Datos.
¿Por qué se sanciona a la empresa si las imágenes fueron captadas por un empleado?
Si bien las imágenes fueron captadas a través de un sistema totalmente ajeno a la empresa (el teléfono particular de un empleado) y sin que hayan existido instrucciones para su captación, sí las utilizó para el control laboral del trabajador, vulnerando así la normativa de protección de datos. Cabe recordar la distinción entre el control laboral y el control de la jornada laboral: el primer concepto es el derecho del empleador de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores; el segundo, es la obligación del empleador de registrar la jornada laboral de cada trabajador.
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es si es legal grabar a los empleados. Cabe recordar que la propia Constitución, en relación con el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, afirma que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” Así, la instalación de sistemas de videovigilancia para el control laboral ha de ser proporcional en cuanto a la ponderación del poder de dirección y control del empresario, con el derecho a la intimidad y el derecho a conocer por parte del trabajador el uso que se va a hacer de sus datos durante la relación laboral.
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