¿Puedo publicar fotografías tomadas en un evento corporativo?
El pasado mes de junio la Fundación Privada Universitaria EADA organizó unas jornadas formativas en las que se captaron imágenes de los asistentes, que posteriormente fueron publicadas en los perfiles corporativos de las redes sociales de la Fundación. Estos hechos motivaron la denuncia de uno de los asistentes, al percatarse de que su imagen había sido utilizada para promocionar la imagen de EADA.
Tras la denuncia del interesado, la Agencia Española de Protección de Datos calculó una sanción de 2000€ por incumplimiento del art. 6.1 del RGPD, al considerar que esta Fundación no ostentaba ninguna base legal para poder publicar la imagen del interesado.
Así, podemos determinar el consentimiento como la única base legal válida para poder publicar la imagen de los interesados en internet con fines comerciales o publicitarios. El hecho de organizar un evento, aunque este sea de entrada libre, no significa que el organizador tenga un interés legítimo sobre la intimidad de los asistentes que le permita publicar las fotografías tomadas.
¿Cómo se pueden publicar imágenes en redes sociales de acuerdo con el RGPD?
Las redes sociales se han convertido en una de las principales vías para que las empresas promocionen su imagen de marca o sus servicios. Con esta finalidad, pueden publicar fotografías de sus empleados, de sus clientes, o de los eventos que organice o en los que participe.
Para poder publicar la imagen de un interesado, es necesario que este haya prestado previamente el consentimiento. El consentimiento tiene que otorgarse mediante un acto afirmativo y libre, es decir, el interesado debe tener verdadera capacidad para aceptar o rechazar el tratamiento. Además, este debe ser informado de los medios en los que se publicará la imagen, cuánto tiempo y de los derechos que le asisten.
el responsable deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales, por lo que es altamente recomendable captar este consentimiento por escrito, de tal manera que se genere una prueba.
¿Existe alguna excepción al consentimiento?
La normativa de protección de datos es aplicable a aquel tratamiento que permita identificar, de forma directa o indirecta, a una persona. Por esta razón, no será necesario obtener el consentimiento de los interesados cuando estos no puedan resultar identificados en las imágenes, ya sea porque se trate de una imagen panorámica, porque no se haya captado el rostro de los interesados, o este haya sido pixelado.
Para conocer todas las novedades del Reglamento (UE) 2016/679 y saber si tu empresa está verdaderamente adaptada a las nuevas exigencias del RGPD, lo mejor que puedes hacer es contratar los servicios de una empresa especializada en auditorías de protección de datos. Confía en profesionales con experiencia como los nuestros para adaptar los procedimientos de tu empresa a la nueva normativa.