El uso de dispositivos particulares en el trabajo: obligaciones del empresario
El teletrabajo y la flexibilidad laboral han impulsado el uso de dispositivos personales en el ámbito laboral. Es decir: trabajadores que deciden de manera voluntaria trabajar desde sus dispositivos personales en vez de los de la empresa, ya sea por comodidad o porque disponen de mejores características técnicas. Sin embargo, el empleo de ordenadores y otros dispositivos electrónicos particulares en el trabajo plantea cuestiones legales clave que deben abordarse conforme a la legislación española.
Normativa aplicable
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) no regula específicamente el uso del ordenador particular en el trabajo, pero establece normas generales sobre medios de trabajo y control empresarial. Asimismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) impone obligaciones al empleador respecto a la seguridad de los equipos utilizados en el entorno laboral.
El Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia, establece que el empleador debe proporcionar los medios necesarios para desempeñar la actividad laboral, salvo acuerdo expreso entre ambas partes. Esto implica que el trabajador no está obligado a usar su equipo personal sin una compensación adecuada o un acuerdo previo.
Por su parte, la jurisprudencia española ya ha determinado en numerosas ocasiones que el empresario no puede obligar al trabajador a poner a disposición de la empresa dispositivos personales. Por esta razón, únicamente podrán utilizarse los dispositivos del empleado mediante el consentimiento de este, siempre que disponga de una alternativa viable dispuesta por la empresa.
Privacidad y protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) exigen a las organizaciones mantener la seguridad y confidencialidad de los datos durante su tratamiento. Por ello, si las empresas permiten a los empleados el uso de su dispositivo particular, deberán garantizar el mismo nivel de seguridad de la información que en el resto de los sistemas de la empresa.
Las empresas deben garantizar que el uso de ordenadores personales cumpla con las medidas de seguridad necesarias para evitar filtraciones o accesos no autorizados a información sensible.
Recomendaciones prácticas
Para evitar conflictos, se recomienda:
- Establecer acuerdos por escrito sobre el uso del equipo personal.
- Garantizar la instalación de software de seguridad en dispositivos personales.
- Definir límites en el acceso y uso de información corporativa.
- Implementar sistemas de control y supervisión adecuados, respetando el derecho a la privacidad del trabajador.
- Usar sistemas tipo “sandbox” para establecer un entorno aislado En el dispositivo donde se puedan ejecutar los programas o procesos de la empresa sin afectar al resto del terminal.
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