Baliza V16 y protección de datos: por qué no vulnera el RGPD y sus implicaciones en el ámbito laboral
La inminente obligatoriedad de la baliza V16 conectada, prevista para el 1 de enero de 2026, ha generado dudas entre conductores particulares y profesionales. En los últimos meses se han difundido mensajes alertando de que la baliza permitiría la vigilancia permanente o excesiva del conductor, así como el rastreo continuado del vehículo. Para aclarar estas inquietudes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un comunicado en el que explica por qué este dispositivo no supone un riesgo para la privacidad.
A continuación, analizaremos los argumentos de la AEPD, el encaje jurídico de la baliza dentro de la normativa de protección de datos y, especialmente, por qué su funcionamiento no es equiparable a los sistemas de geolocalización utilizados por algunas empresas respecto de sus trabajadores.
¿Qué datos transmite realmente la baliza V16?
La baliza V16 conectada incorpora dos funcionalidades precisas y legalmente limitadas:
- Una luz visible para señalizar la avería o emergencia.
- El envío automático de un aviso a los sistemas de tráfico, exclusivamente cuando se activa.
Esta comunicación incluye la ubicación del vehículo detenido y un identificador técnico del dispositivo. Este identificador no está asociado a la identidad de ninguna persona ni a la matrícula del vehículo. No existe ningún registro administrativo que vincule la baliza con su comprador o con el vehículo en que se coloca, por lo que su adquisición es totalmente anónima.
Esto implica que el dato transmitido (localización del incidente) no es un dato personal porque, tal como exige el RGPD, no permite identificar directa o indirectamente a una persona física.
Otro elemento que destaca la AEPD en su comunicado es que esta baliza no transmite información mientras no está activada, pues solo envía datos durante la situación de emergencia (es decir, mientras está encendida), no antes ni después.
La geolocalización en el ámbito laboral y el uso de la baliza por parte de los empleados de una empresa
Como ya hemos señalado anteriormente, la baliza no identifica al usuario que la utiliza y, por ende, no es nominativa. El RGPD considera que hay tratamiento de datos personales cuando es posible identificar o hacer identificable a una persona, por lo que su uso no conlleva el tratamiento de datos personales.
Además, las empresas no pueden modificar o añadir funcionalidades a estas balizas, pues el Real Decreto 159/2021 prohíbe expresamente que la baliza incorpore funcionalidades adicionales distintas a la comunicación del incidente, por lo que no pueden ser utilizadas para el control laboral.
Con independencia de lo anterior, las empresas sí que pueden utilizar otros sistemas para geolocalizar a los empleados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- El empleador solo puede utilizar sistemas de geolocalización cuando sea estrictamente necesario para la organización del trabajo o el control laboral permitido por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Exista un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos del trabajador y no exista una alternativa menos intrusiva.
- El trabajador haya sido informado previamente sobre la geolocalización, su finalidad, sus derechos y la base legal del tratamiento.
- Se limite su uso a la jornada laboral. Es decir, se prohíbe uso para controlar al empleado fuera de su horario.
La incorporación de nuevas tecnologías obligatorias, como la baliza V16, no supone una renuncia a la privacidad, sino un avance en seguridad vial que cuenta con plenas garantías jurídicas. Por ello, desde microlab ayudamos a las organizaciones a distinguir con claridad entre herramientas de emergencia y sistemas de control laboral, implementando políticas de cumplimiento que protegen los datos personales y blindan a la empresa ante cualquier incertidumbre legal.










