¿Dónde colocar el cartel de videovigilancia?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente a una empresa alicantina por instalar el cartel de videovigilancia detrás de la persiana de cierre del local, lo que impedía su correcta visualización en todas las circunstancias. Esta Agencia calculó una sanción de 1.000 euros por incumplir el deber de información, aunque finalmente la multa pagada fue de 600 euros, al acogerse el responsable a las reducciones por pago voluntario y reconocimiento de los hechos.

La resolución de la AEPD ha puesto de manifiesto la importancia de cumplir el deber de información a través de una correcta disposición del cartel de videovigilancia. Este distintivo debe exhibirse en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso de que el espacio videovigilado disponga de varios accesos, deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

Además, como recuerda la AEPD en su guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, “el distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de:

  • La existencia del tratamiento (videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. · Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.”

Otras obligaciones derivadas de la videovigilancia

  1. Mantener un registro de actividades del tratamiento actualizado.Establece el Reglamento General de Protección de Datos que, para demostrar la conformidad con el citado Reglamento, el responsable del tratamiento debe mantener registros de las actividades de tratamiento bajo su responsabilidad. Por ello, se deberá reflejar el tratamiento de datos derivado del sistema de videovigilancia en el registro de actividades de la empresa.
  2. Periodo de supresión de las imágenes.Las imágenes serán suprimidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
  3. Prohibición de captar la vía pública.Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para mantener la seguridad de los bienes e instalaciones. Únicamente será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
  4. Acceso a las imágenes.Se deberán tomar las medidas organizativas necesarias para que únicamente el personal autorizado tenga acceso a las imágenes captadas a través del sistema de videovigilancia. Entre otras medidas, se deberán proteger estas imágenes mediante usuario y contraseña.
  5. Contrato con la empresa proveedora del servicio.Las empresas de seguridad tienen acceso a las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia. Esto, hace necesaria la celebración de un contrato que regule este acceso a los datos personales.

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