Sancionan a una empresa por compartir imágenes del sistema de videovigilancia
Una fábrica conquense de fideos asiáticos es sancionada por vulnerar el principio de confidencialidad que rige el Reglamento General de Protección de Datos. Los hechos se pusieron en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando una empleada denunció a su empresa por compartir en un grupo de chat dos vídeos en los que se la podía identificar ausentándose de su puesto de trabajo en la fábrica y volviendo al mismo pasado un tiempo. Este grupo de chat estaba compuesto por todos los empleados de la fábrica.
El encargado de seguimiento de producción de la empresa compartió estos vídeos para hacer ver al resto de compañeros que la reclamante se había ausentado de su puesto de trabajo durante 18 minutos. Según afirma la parte reclamada en sus alegaciones, se trató de una reacción en caliente del encargado (…) ante la ausencia por un tiempo prolongado de alguna persona en su puesto de trabajo, hecho que deriva en un perjuicio notorio para la empresa y los demás trabajadores.
En su resolución, la AEPD ha determinado que los hechos descritos vulneran la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora reclamante, así como del resto de compañeros que pueden resultar identificados en las imágenes. El RGPD afirma en su artículo quinto que los datos deben ser “tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas”.
El incumplimiento de uno de los principios rectores del RGPD conlleva una infracción grave de dicha normativa, con infracciones previstas de hasta 20.000.000 euros. Considerando la vinculación de la actividad de la empresa con el tratamiento de los datos derivado de los sistemas de videovigilancia (al contar con hasta 37 cámaras en sus instalaciones) la AEPD calculó en un inicio una sanción de 70.000 euros. Sin embargo, el infractor se acogió a dos reducciones (por pago voluntario y por el reconocimiento de la responsabilidad), debiendo pagar finalmente una multa de 42.000 euros a esta Agencia.
El encargado que difundió las imágenes desconocía que con sus actos estaba incumpliendo la normativa de protección de datos, por lo que esta sanción pone de manifiesto la importancia de formar a los empleados en relación a sus obligaciones en materia de confidencialidad.
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