Sancionan a un particular tras la instalación de una mirilla digital en su puerta
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de una vivienda por instalar una mirilla digital con capacidad de grabar el descansillo común y la puerta de acceso a la vivienda de enfrente. Su vecino, molesto por la vulneración de su intimidad, decidió interponer una reclamación ante la AEPD para salvaguardar sus derechos.
¿Es ilegal la instalación de esta clase de cámaras?
Cuando las cámaras se instalan en comunidades de propietarios o captan elementos comunes, se debe contar con la autorización expresa del conjunto de propietarios, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. Así, es posible la instalación de servicios de vigilancia siempre que se haya obtenido el quórum de tres quintas partes del total de los propietarios. Sin embargo, como señala la AEPD en su resolución, el reclamado no contaba con la autorización de la comunidad.
Por su parte, la captación de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de bienes e instalaciones está regulada por el art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y, por ende, deberá cumplir también la normativa de protección de datos. Así, según indica esta Agencia, el reclamado no cumplía el principio de licitud del tratamiento, al no contar con una base legal para poder realizar el tratamiento de datos personales derivado del uso de esta mirilla.
La LOPDGDD prevé multas administrativas de hasta 20.000.000 euros para esta clase de infracciones. Sin embargo, la AEPD ha graduado la sanción teniendo en cuenta el caso individual y la proporcionalidad de la medida, imponiendo finalmente una multa administrativa de 300 euros. Además, ha ordenado la retirada de la cámara o su reorientación, de tal manera no se capten zonas comunes ni la vivienda colindante, en un plazo máximo de 30 días.
¿Por qué se venden mirillas digitales en grandes superficies si su uso puede resultar sancionado?
La venta de este producto no es ilegal y su uso, si se cumplen las garantías legales, tampoco. Esta clase de dispositivos se pueden instalar en zonas donde no resulte de aplicación la normativa de protección de datos (por ejemplo, en viviendas sin captar el exterior de la misma) o, en caso de captar zonas comunes, cumpliendo las exigencias legales dispuestas en la LOPDGDD y en la LPH.
Por ello, para evitar hacer un uso de sistemas de vigilancia que quede fuera de la Ley, se recomienda solicitar los servicios de un delegado de protección de datos, un profesional especializado en cumplimiento normativo en materia de tratamiento de datos personales que revise el proyecto de videovigilancia antes de ser instalado para comprobar que no infringe la LOPD o el RGPD. Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.