Cinco prácticas extendidas que debes evitar en el ámbito laboral
Nuestros más de quince años como asesores en materia de protección de datos nos han dado una visión amplia sobre aquellas prácticas más generalizadas en las empresas que, si bien son recibidas como válidas desde el desconocimiento, chocan de frente con la normativa de protección de datos de carácter personal.
En el presente artículo repasaremos algunas de las prácticas más extendidas en el entorno laboral realizadas por las empresas españolas que incumplen la normativa de protección de datos:
- Publicar información de los empleados en la página web y redes sociales corporativas sin un consentimiento previo
Es común que las páginas web de las organizaciones cuenten con un apartado en el que identifican a los miembros del equipo, publicando fotografías e información relacionada con su nivel académico y experiencia profesional.
Este tratamiento de datos personales no puede verse amparado en el contrato de trabajo, pues no es necesario para el desarrollo de la relación laboral. Así, la única base legal válida que cabe es el consentimiento del interesado, que tiene que ser otorgado de forma libre y previamente a la publicación de estos datos.
- Videovigilancia en las zonas de descanso de los trabajadores
Los aseos, vestuarios, comedores y otras zonas de descanso de los trabajadores merecen especial protección y no pueden ser grabadas para controlar a los trabajadores. Incluso cuando el servidor u otros recursos importantes o estratégicos de la empresa estén ubicados en zonas de esparcimiento de los trabajadores y se pretenda garantizar la seguridad de los mismos, es ilegal colocar sistemas de videovigilancia en estas estancias.
- Utilizar WhatsApp para la organización del trabajo
WhatsApp es una plataforma con un impresionante grado de implantación en nuestra sociedad, pues todo el mundo utiliza su sistema de mensajería. Si bien puede utilizarse entre los empleados dentro de su ámbito particular (por ejemplo, para organizar una salida después del trabajo), su uso en el ámbito profesional está más restringido.
Si el empresario desea utilizar esta herramienta para la organización de su empresa deberá facilitar a los empleados teléfonos corporativos o, en su caso, recabar su consentimiento si desea utilizarla desde los teléfonos particulares.
- Geolocalización del trabajador o de sus herramientas de trabajo
La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales permite el uso de sistemas de geolocalización para el control de las personas trabajadoras, aunque conviene tener en cuenta las personas trabajadoras y, en su caso, sus representantes deben ser informados de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Los trabajadores que utilicen herramientas de geolocalización deben ser plenamente informados sobre el seguimiento llevado a cabo y la finalidad de su utilización por parte del empleador.
- Entrevistas de trabajo
El entrevistador que solicite datos de carácter personal en los procesos de selección que sean ajenos al puesto de trabajo puede incumplir el principio de proporcionalidad, en especial cuando de lugar a situaciones discriminatorias.
Como afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia STSJ ICA 1799/2014, de 7 de abril, Sala de lo Social, “El hecho de someter a una candidata a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, sea cual sea el lugar de prestación de los servicios (pues ya había manifestado su disponibilidad a desplazarse), supone una conducta discriminatoria, puesto que la trabajadora se ha visto obligada revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado”
Si quieres saber más, te invitamos a leer estos cinco consejos sobre el cumplimiento de la RGPD en relación con tus empleados.
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