Normativa en zona videovigilada en materia de protección de datos
Los sistemas de videovigilancia son una solución de seguridad en espacios públicos con un uso muy extendido en la actualidad. Se trata del empleo de cámaras para la grabación de imágenes, o bien su captación y visualización en tiempo real, con el fin de detectar posibles infracciones o situaciones de peligro en un lugar. Hay opiniones dispares respecto al uso de estos sistemas de videovigilancia, debido a que, para muchos, suponen una amenaza para la intimidad de la persona que pueda ser grabada. Pero, ¿qué dice la normativa en zona videovigilada al respecto? ¿Existe un incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos?
Adaptación de los sistemas para el cumplimiento de la normativa en zona videovigilada
Colocar cámaras como medida de seguridad en un espacio es legal, pero existe una normativa específica para videovigilancia dependiendo del lugar de instalación del sistema de seguridad. Igualmente, existe la obligación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección de datos, es decir, realizar un tratamiento de las imágenes captadas que no infrinja la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ni el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Atendiendo a lo dispuesto en el RGPD en su artículo 6, se considera legítimo el tratamiento de datos personales en caso de ser necesario para cumplir una misión de interés público. De esta manera, considerando la videovigilancia como un sistema para garantizar la seguridad de las personas en un espacio determinado, estaríamos ante una misión de interés público. A su vez, el artículo 5 de este RGPD recoge el principio de minimización de datos que regula, en el caso de la videovigilancia, que las imágenes captadas sean adecuadas, pertinentes y limitadas en relación con los fines para los que son tratadas.
Además de adaptarse al RGPD y la LOPD, es obligatorio que la empresa o la comunidad de propietarios en cuestión adapte los sistemas de videovigilancia a cada una de las normas reguladoras. Estas son, principalmente:
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
- Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Cumplimiento normativo en la videovigilancia en empresas y comunidades de propietarios
Estamos acostumbrados a ver sistemas de videovigilancia en la gran mayoría de espacios que frecuentamos diariamente. Desde establecimientos comerciales hasta edificios de carácter público. Sin olvidarnos, por supuesto del ámbito privado, como pueden ser las zonas comunes de comunidades de vecinos. Y aunque la Ley permita la incorporación de estas soluciones para garantizar la seguridad en estos espacios, no siempre se cumple de manera estricta con la normativa vigente. ¿Qué puede acarrear este incumplimiento? Las empresas, comunidades de propietarios o cualquier entidad con sistemas de videovigilancia instalados que no se ajusten a los requisitos normativos estarán expuestos a recibir cuantiosas sanciones.
Por ello, para evitar hacer un uso de sistemas de vigilancia que quede fuera de la Ley, se recomienda solicitar los servicios de un delegado de protección de datos, un profesional especializado en cumplimiento normativo en materia de tratamiento de datos personales que revise el proyecto de videovigilancia antes de ser instalado para comprobar que no infringe la LOPD o el RGPD. Desde Microlab, como expertos en auditorias en protección de datos, estamos a tu disposición para asesorarte en el cumplimiento de la norma para el tratamiento de imágenes personales por motivos de seguridad. Minimizarás riesgos y reforzarás tu seguridad.