Un gimnasio, multado con 4.000 € tras añadir a una ex-clienta a un grupo de Whatsapp
Los derechos de privacidad de una antigua clienta de un gimnasio han sido vulnerados, según ha determinado la AEPD, luego de que se la haya incluido en un grupo de Whatsapp sin su permiso. La demandante, que ha logrado la imposición de una multa de 4 mil €, llevaba una década sin asistir al lugar.
La acción de incorporar a un usuario a un grupo del servicio de mensajería infringe 4 normas relacionadas a la protección de datos:
- Exposición pública de su número de teléfono (con el resto de los participantes del grupo).
- Retención prolongada de los datos de la ex-clienta en la base de datos de la empresa.
- Por esa retención, se produce una vulneración de la confidencialidad.
- Por último, se ponen en riesgo la seguridad de los datos de la denunciante.
Todo esto se debe a que no se han aplicado correctamente la normativas de protección de datos adecuadas.
Cada contravención tiene un coste de mil euros. Cuatro mil es el total que debe saldar este gimnasio, que sigue los pasos de un Ayuntamiento, un restaurante y a un empresario, entre otros. Todos han multados en ocasiones anteriores, por añadir usuarios a grupos de Whatsapp sin consentimiento.
No importa si es para empleados, el sector interno, o si es para comunicaciones externas con clientes, la organización que es la responsable del tratamiento de los datos siempre debe:
- Facilitar toda la información a el/los interesados.
- Esperar por la aceptación o rechazo antes de ser incluidos en el grupo.
- Permitir siempre la revocación del consentimiento y la ejecución de sus derechos en cualquier momento.
Todo eso, lógicamente, llevado a cabo a través de la versión de Whatsapp Business.
En Microlab, auditamos y protegemos los datos de tu empresa y de aquellos con los que te vinculas. Para que no te suceda como el gimnasio. Ahórrate los 4 mil euros, ponte en contacto con nuestro equipo en Madrid o Barcelona para una consultoría exhaustiva y no demores más la seguridad de tu negocio.
Resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf