Sancionan a una comunidad de propietarios por incumplir la normativa de videovigilancia
Un viandante denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una comunidad de propietarios madrileña por la captación de imágenes de las aceras colindantes a la finca a través del sistema de videovigilancia.
Un sistema de videovigilancia orientado hacia una zona de tránsito público sin causa justificada conlleva el tratamiento de los datos personales de aquellas personas que van por la calle, lo que supone una infracción de la normativa de protección de datos. Por esta razón, La AEPD sancionó a la comunidad de propietarios con una multa de 3000 euros.
Durante la investigación, esta Agencia pudo constatar que, efectivamente, las imágenes captaban de forma excesiva la vía pública sin causa que lo justificara y que, además, los carteles de videovigilancia colocados por la comunidad estaban ubicados en un lugar excesivamente alto de la fachada y hacían mención a la ya derogada Ley 15/1999.
¿Cuáles son las claves para la correcta instalación de un sistema de videovigilancia?
Las comunidades de propietarios no están exentas del cumplimiento de la normativa de protección de datos, por lo que deben cumplir los requisitos legales para la correcta instalación de un sistema de videovigilancia:
1.- No captar la vía pública. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para preservar la seguridad de las instalaciones. Por esta razón, únicamente podrá captarse la vía pública de forma accesoria, cuando se pretenda captar la imagen de las entradas a la finca.
2.- Suprimir las imágenes pasados 30 días desde su captación. El sistema deberá eliminar las imágenes pasado un mes, salvo que hubieran captado la comisión de actos ilícitos, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas.
3.- Cumplir el deber de información. Esta obligación se verá cumplida mediante la colocación de un cartel informativo en lugar suficientemente visible, como norma general a la altura de la vista, identificando la existencia del sistema de videovigilancia, la identidad del responsable la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en la normativa de protección de datos.
4.- Cumplir las garantías laborales. Si la comunidad de propietarios contara con empleados, estos deberán ser informados de la instalación del sistema de videovigilancia y, en su caso, de su uso para el control laboral.
Si su Comunidad de propietarios necesita asesoramiento para proteger de forma correcta los datos de las personas, no dude en contactar con Microlab.