Sancionan a una empresa por el incumplimiento de un proveedor: la importancia de acudir a proveedores garantes del RGPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a AUDAX, comercializadora de luz y gas, por realizar una llamada comercial a un ciudadano cuyos datos constaban en la lista Robinson, herramienta recogida en la normativa española que permite a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir publicidad no deseada a través de diferentes medios, como llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o correo postal.
El procedimiento fue iniciado tras la reclamación interpuesta por un ciudadano por recibir una llamada comercial no solicitada. Según afirma el reclamante en su escrito presentado ante la AEPD, “una persona llamada B.B.B. y que llama de parte de Audax para ofrecerme un descuento en mi factura de la luz. Le explico que yo no he pedido en ningún momento información o descuento alguno y que estoy apuntado desde hace años a la Lista Robinson, de la cual me dice desconoce lo que es ni para que sirve. Ya es la tercera llamada que recibo de ellos en un mes. Le solicito información que de donde han sacado mi número y nombre y me dice que de un listado que le han pasado.”
Alegaciones de la empresa reclamada
AUDAX presentó escrito de alegaciones manifestando que el reclamante no consta en su base de datos, y que la llamada la realizó un agente comercial externo con el que tiene una relación mercantil, y que ha comunicado por escrito al agente comercial que el reclamante no desea recibir llamadas publicitarias.
En definitiva, el reclamante subrayó su ausencia en la participación de los hechos objeto de sanción, recalcando que dichas llamadas fueron realizadas por un agente comercial externo.
Motivación de la sanción
En sus alegaciones, AUDAX no acreditó la implantación de medidas correctoras para evitar que se repitan hechos similares, como el filtrado con el listado Robinson o el envío de un comunicado dirigido al reclamante para entender a sus derechos.
Aunque la llamada comercial fuera realizada por un tercero, este proveedor actuaba en nombre y por cuenta del reclamado, debiendo definir este último la finalidad y los medios del tratamiento. Por ende, es AUDAX, como responsable del tratamiento, quien debe definir las instrucciones para un correcto cumplimiento del RGPD.
Por todo lo anterior, decidió imponer la AEPD una sanción de 12.000 euros, por una infracción leve de la Ley General de Telecomunicaciones, normativa que regula las llamadas publicitarias.
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