Nueva sanción por el uso de WhatsApp con fines corporativos
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 4.000 euros a un pequeño club de la provincia de Córdoba, tras la denuncia de una interesada por ser incluida en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento.
Incluir a una persona sin su consentimiento en un grupo de WhatsApp con fines profesionales, comerciales o corporativos, conlleva la cesión de datos personales al resto de participantes del grupo (nombre y fotografía de perfil y número de teléfono), lo que conlleva una vulneración de su privacidad.
La interesada que presentó la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos no era clienta del club desde hace más de diez años, por lo que la organización había incumplido, además, el principio de limitación del plazo de conservación, al conservar los datos durante más tiempo del necesario para los fines perseguidos.
Recientemente, un gimnasio recibió una sanción similar por añadir a una ex cliente a un grupo de WhatsApp.
¿Puede un negocio usar WhatsApp con clientes o empleados sin resultar sancionado?
Sí, siempre que el responsable obtenga una base legal válida y cumpla el principio de proporcionalidad. Desde Microlab podemos ofrecerte las claves para que tu negocio pueda usar de forma segura WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea. Contáctanos en Madrid o Barcelona para una consultoría exhaustiva y no demores más la seguridad de tu negocio.