• Experto delegado de protección de datos
  • ¿Es obligatorio un delegado de protección de datos por empresa?
  • Soluciones para empresas obligadas a tener un delegado de protección de datos

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    Experto delegado de protección de datos

    Contrate los servicios de un DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS con Microlab, un profesional que le guiará en la planificación de una completa estrategia de seguridad con las medidas más eficientes para un tratamiento de datos adaptado a las necesidades de su empresa y siempre bajo el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

    Un cualificado delegado de protección de datos con amplia experiencia en el sector estará a su disposición para analizar los sistemas de tratamiento de datos existentes en su empresa, con el objetivo de localizar los puntos de riesgo y ayudarle a adaptarlos a las exigencias a la nueva LOPD y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este profesional, también conocido como ‘DPO’ por sus siglas en inglés, actuará como enlace entre usted como empresa y la autoridad de control.

    ¿Cuál es la diferencia entre un responsable, encargado y un delegado de protección de datos?

    Hay empresarios que pueden pensar, equivocadamente, que no necesitan designar un DPO porque ya cuentan con un encargado de tratamiento de datos o con un responsable de tratamiento de datos para protegerse ante posibles riesgos de incumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 en sus procedimientos de tratamiento de datos. Sin embargo, como apuntamos, de ser así no estaría del todo en lo cierto, ya que estas tres figuras son bien diferentes o mejor dicho, cumplen funciones distintas en relación al cumplimiento de la normativa de protección de datos.

    Mientras que se puede definir al responsable de tratamiento de datos como aquella persona física o jurídica, así como cualquier organismo, que trata datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad personal; el encargado de tratamiento de datos es aquella persona física o jurídica que requiere el tratamiento de datos que son responsabilidad del citado responsable de tratamiento de datos. En cualquier caso, nada tienen que ver ni una figura ni la otra con el delegado, quien, por su parte, se ocupará de guiar tanto al responsable como al encargado en la implantación de sistemas y medidas dirigidas al complimiento de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.

    El delegado de protección de datos será el encargado de garantizar que los procedimientos de tratamiento de datos llevados a cabo por su empresa son seguros y adaptados a la normativa vigente. Desde Microlab, como sus delegados de protección de datos nos ocuparemos, entre otras funciones, de supervisar el estricto cumplimiento de la LOPD y el RGPD en cada actividad que conlleve el tratamiento de datos personal, pero también le asesoraremos en el diseño e implantación de estrategias que incluyan las más eficaces medidas de seguridad en materia de protección de datos. ¿Su empresa va a ser inspeccionada por la Agencia Española de Protección de Datos? No debe preocuparse en absoluto si cuenta con nuestros servicios como delegados de protección de datos, Microlab actuará como intermediario entre su empresa y la AEPD.

    ¿Es obligatorio un delegado de protección de datos por empresa?

    La respuesta a la pregunta de si siempre es obligatorio contratar los servicios de un delegado especializado en protección datos sería negativa, pero con matices. Porque aunque no todas las empresas tengan la obligación de contratar a este profesional para supervisar sus procedimientos de tratamiento de datos, sí se verán obligadas a hacerlo aquellas que encajen con los supuestos que exponemos a continuación.

    Según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, será obligatoria la designación de un DPO en el supuesto de que sea un organismo público quien realice el tratamiento de datos, cuando la actividad principal de la entidad requiera la observación regular a gran escala de los procesos de tratamiento de datos y cuando las actividades de la entidad en cuestión requieran el tratamiento de datos personales catalogados como especiales o relativos a infracciones penales. ¿Sigue teniendo dudas sobre si su empresa está obligada a contar con la figura de un DPO? La LOPD se muestra más esclarecedora en este sentido.

    Según recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, deberán designar de manera obligatoria un DPO los colegios profesionales, los centros docentes, las empresas que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, las entidades financieras de crédito, las entidades aseguradoras, las empresas que ofrecen servicios de inversión, los distribuidores de gas natural y electricidad, los responsables de ficheros regulados por la legislación vigente en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las empresas de marketing y publicidad que traten datos personales para la configuración de perfiles, los centros sanitarios, las entidades que emitan informes referidos a personas físicas, las empresas de seguridad privadas y las federaciones deportivas que lleven a cabo el tratamiento de datos personales de menores de edad.

    También tendrán la obligación de disponer de un DPO para la supervisión de sus operaciones aquellas entidades fijadas en el artículo 1 de la Ley 10/2014. No obstante, respecto a estas entidades señaladas como aquellas obligadas a designar un DPO habría que añadir ciertos matices e incorporar algunas empresas o asociaciones no mencionadas. Por ello, para poder dar una respuesta inequívoca a si un responsable de protección de datos debe contar o no con un DPO, será preciso estudiar cada caso de manera individual. Si tiene dudas en este sentido, le animamos a contactar con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.

    Soluciones para empresas obligadas a tener un delegado de protección de datos

    Independientemente de la obligatoriedad o no, siempre será recomendable designar un DPO. En Microlab, como expertos en protección de datos, le proporcionaremos las herramientas necesarias para eliminar los posibles riesgos en los procedimientos de tratamiento de datos personales utilizados para desarrollar su actividad comercial. Ofrecemos soluciones para aquellas empresas obligadas a tener un DPO y también para aquellas que, pese a no encontrarse con esta obligación por ley, requieren asesoramiento de un profesional para el adecuado cumplimiento de la LOPD y el RGPD.

    Somos su consultoría de protección de datos y estamos igualmente a su entera disposición para la realización de auditorías de protección de datos, tanto internas como externas. ¿Cree que podemos ayudarle a optimizar los procedimientos de tratamiento de datos de su negocio? Nuestros servicios de asistencia y asesoramiento jurídico en protección de datos están dirigidos a PYMES, autónomos, colegios profesionales, franquicias, asociaciones y asesorías, así como a cualquier otra entidad que maneje datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad. Le aportaremos la seguridad que necesita y le guiaremos en el cumplimiento normativo.

    Contacte con nosotros para contratar un delegado de protección de datos

    Puede contactar con nosotros sin compromiso para conocer más información sobre nuestros servicios de consultoría, integración, soporte técnico y auditorías de protección de datos. Si necesita contratar un DPO, no dude en confiar en nuestra experiencia y cualificación para la adaptación de procesos de tratamiento de datos a la nueva LOPD y el RGPD. Le ofreceremos asesoramiento legal personalizado y le asistiremos en la implantación de medidas de seguridad jurídica para proteger los intereses de su empresa, del mismo modo que le ayudaremos a demostrar el estricto cumplimiento de la normativa vigente ante la Agencia Española de Protección de Datos.