Cobrar por rechazar las cookies: ¿Es legal?

La publicidad como fuente de ingresos en internet

Según los datos del último Estudio General de Medios (EGM), los periódicos impresos han perdido dos de cada tres lectores en la última década. Esto se debe a un cambio social y tecnológico: los lectores ya no consumen periódicos impresos, sino que prefieren informarse a través de los diarios digitales y las redes sociales.

Estos hechos han motivado que los medios tradicionales busquen otras fuentes de financiación, generalmente dos:

  • Suscripciones de pago, mediante las cuales los lectores tienen acceso a todos los contenidos de la página web sin publicidad.
  • A través de la instalación de cookies publicitarias, cuyo cometido es recabar información de la navegación de los usuarios con fines publicitarios.

Sin embargo, a partir del año 2018 el Reglamento General de Protección de Datos obligó a las páginas web a instalar un botón para rechazar las cookies publicitarias, reduciendo drásticamente esta fuente de ingresos.

 

¿Se puede cobrar por rechazar las cookies?

Para la utilización de las cookies publicitarias es necesario obtener el consentimiento del usuario, debiendo ofrecerle la posibilidad de aceptarlas o rechazarlas.

No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos (de acuerdo con el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos) ha especificado que la no aceptación las cookies puede impedir el acceso al sitio web “siempre que se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”. Es decir, que los sitios web pueden comenzar a cobrar por el hecho de rechazar las cookies, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se informe previamente y de forma adecuada al usuario.
  • Ambas alternativas deberán ser equivalentes, es decir, ofrecer productos de características similares.
  • Ambos servicios deben ser prestados por la misma entidad, por lo que la alternativa gratuita no puede ser prestada por un tercero.

En definitiva, actualmente sí resulta legítimo cobrar por rechazar las cookies, aunque parezca contrario al propio RGPD, que afirma que el consentimiento no es prestado libremente cuando el interesado no puede denegarlo sin sufrir un perjuicio.

Entre nuestros servicios se encuentra la adaptación de la documentación de los profesionales y empresas a las exigencias la normativa vigente de protección de datos. Nos ocupamos de elaborar los textos legales de páginas web, entre los que se encuentran el aviso legal y la política de cookies, siempre protegiendo los intereses del cliente en el plano legal. Si necesita asesoramiento para la elaboración de los textos legales de su sitio web bajo el cumplimiento normativo, puede ponerse en contacto con nosotros y solicitar información sobre nuestros servicios.

Share this post