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Si tu negocio forma parte de una pequeña empresa, microempresa o eres un trabajador autónomo de cualquier sector o tipología de negocio puedes acceder a estas ayudas. Solicita tu bono kit digital e inicia la digitalización de tu negocio con la ayuda de Microlab.

Protección de datos, Ingeniería y soporte informático


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¿Cuál es la diferencia entre términos y condiciones y política de privacidad?

En el entorno digital actual, cualquier página web, tienda online o aplicación móvil debe contar con documentos legales que protejan tanto a la empresa como a sus usuarios. Entre los más importantes se encuentran los términos y condiciones y la política de privacidad, pero no siempre queda claro en qué se diferencian y por qué cada uno es imprescindible.

En Microlab Hard te explicamos las diferencias clave, su importancia legal y cómo garantizar que tu web cumpla con la normativa vigente.

Términos y condiciones: qué son y para qué sirven

Los términos y condiciones (también llamados términos de uso o condiciones de servicio) son un conjunto de reglas que regulan la relación entre la empresa y los usuarios que utilizan su web, app o servicio online. En otras palabras, establecen lo que está permitido y lo que no dentro del uso de la plataforma.

Algunos puntos que suelen incluir los términos y condiciones son:

  • Uso permitido: qué acciones pueden realizar los usuarios y cuáles están prohibidas.
  • Propiedad intelectual: derechos sobre textos, imágenes, logos, software y otros contenidos (ver Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
  • Responsabilidades y limitaciones: situaciones en las que la empresa no se hace responsable de determinados daños o pérdidas.
  • Procedimiento de resolución de conflictos: cómo se resolverán disputas o reclamaciones relacionadas con el servicio (p. ej., Plataforma ODR de la Comisión Europea).
  • Términos de la contratación: en caso de poder contratar algún bien o servicio a través de la web, estos textos legales comprenden los términos de la contratación y los pasos a seguir para formalizar la compra (ver LGDCU y LSSI).
  • Condiciones de pago o suscripción: cuando aplica, incluye precios, plazos y política de reembolsos.

El objetivo principal de los términos y condiciones es cumplir las obligaciones legales derivadas de la contratación electrónica (ver Ley 34/2002, LSSI) y proteger a la empresa frente a posibles reclamaciones, así como establecer un marco claro de uso que los usuarios aceptan al interactuar con la web o la app.

Beneficios de tener términos y condiciones claros

Contar con términos y condiciones bien redactados ayuda a:

  • Prevenir malentendidos con los usuarios.
  • Evitar conflictos legales que puedan derivar en demandas.
  • Establecer reglas claras sobre uso de contenido, propiedad intelectual y servicios.
  • Proteger la reputación de la empresa al mostrar transparencia y profesionalismo.

Política de privacidad: qué es y por qué es esencial

Por otro lado, la política de privacidad se centra en la protección de los datos personales de los usuarios. Su objetivo es informar de manera clara sobre cómo se recogen, utilizan, almacenan y protegen los datos que los usuarios facilitan al interactuar con la web o la app.

Entre los aspectos que suele cubrir una política de privacidad destacan:

  • Datos recopilados: qué información personal se solicita (nombre, correo electrónico, dirección, datos de pago, etc.).
  • Finalidad del tratamiento: para qué se usan los datos (envío de boletines, gestión de pedidos, análisis estadístico, etc.).
  • Base legal: consentimiento del usuario o cumplimiento de obligaciones legales (art. 6 del RGPD).
  • Destinatarios: si los datos se comparten con terceros y bajo qué condiciones.
  • Derechos de los usuarios: cómo pueden acceder, rectificar, borrar o limitar el tratamiento de sus datos (más información en la AEPD y el EDPB).
  • Medidas de seguridad: cómo se protegen los datos frente a accesos no autorizados o pérdidas (recursos y guías en la AEPD).

La política de privacidad no solo es una obligación legal bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en Europa, sino que también genera confianza en los usuarios y protege a la empresa frente a sanciones.

Diferencias clave entre términos y condiciones y política de privacidad

Aunque ambos documentos son esenciales para cualquier sitio web, su finalidad y contenido son distintos:

  1. Objetivo:
    • Términos y condiciones: regular la relación y responsabilidades entre usuario y empresa.
    • Política de privacidad: informar sobre el tratamiento de datos personales y garantizar su protección.
  2. Contenido:
    • Términos y condiciones: normas de uso, propiedad intelectual, limitación de responsabilidad, pagos y suscripciones.
    • Política de privacidad: tipos de datos recogidos, finalidad, almacenamiento, destinatarios y derechos de los usuarios.
  3. Obligatoriedad legal:
    • Términos y condiciones: Será obligatorio únicamente cuando se pueda contratar algún bien o servicio a través del sitio web (ver LSSI y LGDCU).
    • Política de privacidad: obligatoria por ley, RGPD y LSSI para cualquier web o app que recoja datos personales (texto oficial del RGPD y de la LSSI).

Cómo implementar correctamente estos documentos

Tener los textos redactados no es suficiente: deben estar visibles y accesibles desde cualquier página del sitio web, generalmente a través de enlaces en el footer. Además, es recomendable que los usuarios acepten explícitamente los términos y condiciones antes de registrarse, comprar o suscribirse a un servicio (requisitos de información previos a la contratación en la LSSI).

En cuanto a la política de privacidad, es importante incluir mecanismos que permitan a los usuarios ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). También hay que revisar periódicamente el documento para adaptarlo a cambios legales o en la operativa de la web (recursos en la AEPD).

Riesgos de no contar con estos documentos

Ignorar la redacción y publicación de términos y condiciones y política de privacidad puede traer consecuencias serias:

  • Sanciones legales: incumplir el RGPD y con la normativa en materia de comercio electrónico y defensa del consumidor puede acarrear multas de miles a cientos de miles de euros (ver RGPD, LSSI y LGDCU).
  • Reclamaciones de usuarios: sin reglas claras, los conflictos son más difíciles de resolver.
  • Pérdida de confianza: los usuarios valoran la transparencia; una web sin política de privacidad genera desconfianza.
  • Problemas de propiedad intelectual: sin términos y condiciones claros, es más difícil proteger el contenido de la web.

Por qué elegir a Microlab Hard para proteger tu web

En Microlab Hard somos especialistas en derecho digital, cumplimiento normativo y protección de datos. Nuestro equipo puede ayudarte a:

  • Redactar términos y condiciones adaptados a tu negocio y tipo de servicio.
  • Elaborar una política de privacidad completa y en cumplimiento con el RGPD y la LSSI.
  • Revisar y actualizar documentos existentes para garantizar que cumplan la normativa vigente.
  • Implementar mecanismos de aceptación de usuarios y gestión de derechos ARCO.

Con nuestra ayuda, podrás asegurarte de que tu web no solo cumple con la ley, sino que también genera confianza y protege tu negocio frente a posibles conflictos legales.

No dejes que la falta de documentación legal ponga en riesgo tu página web o negocio online. Contáctanos y te ayudaremos a implementar términos y condiciones y política de privacidad clara, completa y efectiva.

La AEPD estima la reclamación de un ciudadano contra la DGT por impedir el acceso efectivo a sus datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución recientemente contra la Dirección General de Tráfico (DGT) (https://www.aepd.es/documento/pd-00283-2025.pdf), a raíz de una reclamación presentada por un ciudadano español por no haber atendido correctamente su solicitud de acceso a datos personales.

En su escrito, la AEPD destaca la importancia de responder adecuadamente a los ejercicios de derechos de los interesados, con independencia de que el responsable del tratamiento sea un organismo público o cualquier entidad privada, y pone en relieve las exigencias previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para esta clase de solicitudes.

Contexto de la reclamación

El reclamante recibió en 2024 un requerimiento relacionado con impagos de peajes en Portugal atribuidos a un vehículo de su propiedad, pero que pertenecía a otra persona en el momento de la infracción (es decir, al dueño anterior). Aunque había cambiado la titularidad del vehículo, la DGT había facilitado sus datos a la entidad portuguesa que le reclamaba el pago de estos peajes.

El interesado solicitó formalmente, el 11 de marzo de 2025, el ejercicio del derecho de acceso para conocer qué datos personales se estaban tratando y, muy especialmente, a quién se habían comunicado dichos datos. La respuesta de la DGT llegó el día 19 del mismo mes, pero fue considerada insatisfactoria por el reclamante porque no le informó sobre la comunicación de sus datos relativa a este asunto, sino que se limitó a remitirle un enlace a la página web del Ministerio de Interior (en particular, a su registro de actividades del tratamiento), en la que se informa de manera general de las comunicaciones de datos realizadas por este organismo.

Por todo lo anterior, el reclamante dirigió una reclamación ante la AEPD alegando que la respuesta no había satisfecho su petición, pues no se identificaba adecuadamente al cesionario de sus datos personales.

Derecho de acceso según el RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos reconoce en su artículo 15 el derecho de acceso de los interesados, que permite a cada persona saber si sus datos están siendo tratados, obtener una copia de los mismos y recibir información detallada sobre ese tratamiento.

El derecho de acceso no se limita a la mera entrega de los datos; incluye también información sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios a los que se han comunicado los datos, plazos de conservación y la base legal del tratamiento. Asimismo, debe informarse al interesado sobre sus derechos complementarios y el origen de los datos si estos no se han obtenido directamente de él.

Así, podemos determinar que las principales obligaciones derivadas de una solicitud de acceso son las siguientes:

  1. Obligación de responder en plazo y de forma comprensible.
    El RGPD establece que la respuesta debe proporcionarse sin dilaciones indebidas y, como máximo, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
    Además, la información dada al interesado debe ser clara, concisa y de fácil acceso. Para ello, debe utilizarse un lenguaje comprensible, que los interesados puedan entender sin necesidad de conocimientos técnicos.
  2. Información individualizada y completa.
    No basta remitir al interesado a una página web. Si la solicitud de acceso incluye una petición concreta (por ejemplo, conocer a qué destinatarios se comunicó un dato), el responsable debe facilitar esa información específica directamente en la respuesta.
  3. Principio de responsabilidad proactiva.
    La resolución recuerda que el responsable del tratamiento tiene la carga de demostrar que ha satisfecho la solicitud de acceso en todos sus elementos. El simple cumplimiento formal no basta si no se responden los puntos requeridos por el interesado.
    (Véase también la doctrina y guías del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) sobre derechos de los interesados).

¿Por qué fue insuficiente la respuesta de la DGT?

En la resolución, la AEPD subraya que la DGT sí había facilitado parte de los datos personales solicitados y confirmó que estos estaban siendo objeto de tratamiento. No obstante, al remitir al interesado únicamente a un enlace genérico del registro de actividades de tratamiento, no cumplió plenamente con las obligaciones del artículo 15 del RGPD.

Sin embargo, la Agencia considera que la información del registro de actividades, aunque útil como obligación de transparencia, no sustituye la respuesta individualizada que exige el derecho de acceso. El interesado tenía derecho a recibir información concreta sobre las cesiones de sus datos en su caso específico, no solo con carácter general. Esto es especialmente relevante cuando se cuestiona por qué un tercero recibió esos datos y cuál fue la finalidad de esa comunicación.

Lecciones para cualquier organización que trate datos personales

Esta resolución es una lección clara para cualquier organización, pública o privada, que reciba solicitudes de acceso a datos de los interesados. De su texto, se pueden desprender las siguientes claves para un correcto cumplimiento de la normativa:

  • No remitir contenido genérico. La respuesta debe adaptarse al caso particular de cada interesado.
  • Facilitar información sobre cesionarios concretos. Si se han comunicado datos a terceros, indica claramente quiénes son, con qué base legal y con qué finalidad.
  • Respetar los plazos legales. Evita dilaciones o respuestas incompletas que generen reclamaciones ante la AEPD.
  • Justificación. Conserva evidencias de la respuesta dada y de las razones por las que se trata determinada información.

En definitiva, esta resolución pone de manifiesto que los derechos de los interesados no son una mera formalidad, sino que implican una respuesta específica, comprensible y completa, que permita al interesado dar cumplidos los derechos que le otorga la normativa de protección de datos.

En Microlab Hard somos especialistas en RGPD, LSSI y derecho digital. Para referencia normativa oficial puedes consultar:

Asesoramos a empresas que desean adaptar su marketing digital a la normativa vigente sin renunciar a la eficacia. Revisamos formularios, analizamos cookies, auditamos herramientas, actualizamos textos legales y ayudamos a implantar prácticas respetuosas con la privacidad.

Si necesitas asesoramiento o quieres comprobar si tu estrategia cumple la ley, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a integrar la protección de datos en tu marketing de forma eficaz y profesional.

Baliza V16 y protección de datos: por qué no vulnera el RGPD y sus implicaciones en el ámbito laboral

La inminente obligatoriedad de la baliza V16 conectada, prevista para el 1 de enero de 2026, ha generado dudas entre conductores particulares y profesionales. En los últimos meses se han difundido mensajes alertando de que la baliza permitiría la vigilancia permanente o excesiva del conductor, así como el rastreo continuado del vehículo. Para aclarar estas inquietudes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un comunicado en el que explica por qué este dispositivo no supone un riesgo para la privacidad.

A continuación, analizaremos los argumentos de la AEPD, el encaje jurídico de la baliza dentro de la normativa de protección de datos y, especialmente, por qué su funcionamiento no es equiparable a los sistemas de geolocalización utilizados por algunas empresas respecto de sus trabajadores.

¿Qué datos transmite realmente la baliza V16?

La baliza V16 conectada incorpora dos funcionalidades precisas y legalmente limitadas:

  • Una luz visible para señalizar la avería o emergencia.
  • El envío automático de un aviso a los sistemas de tráfico, exclusivamente cuando se activa.

Esta comunicación incluye la ubicación del vehículo detenido y un identificador técnico del dispositivo. Este identificador no está asociado a la identidad de ninguna persona ni a la matrícula del vehículo. No existe ningún registro administrativo que vincule la baliza con su comprador o con el vehículo en que se coloca, por lo que su adquisición es totalmente anónima.

Esto implica que el dato transmitido (localización del incidente) no es un dato personal porque, tal como exige el RGPD, no permite identificar directa o indirectamente a una persona física.

Otro elemento que destaca la AEPD en su comunicado es que esta baliza no transmite información mientras no está activada, pues solo envía datos durante la situación de emergencia (es decir, mientras está encendida), no antes ni después.

La geolocalización en el ámbito laboral y el uso de la baliza por parte de los empleados de una empresa

Como ya hemos señalado anteriormente, la baliza no identifica al usuario que la utiliza y, por ende, no es nominativa. El RGPD considera que hay tratamiento de datos personales cuando es posible identificar o hacer identificable a una persona, por lo que su uso no conlleva el tratamiento de datos personales.

Además, las empresas no pueden modificar o añadir funcionalidades a estas balizas, pues el Real Decreto 159/2021 prohíbe expresamente que la baliza incorpore funcionalidades adicionales distintas a la comunicación del incidente, por lo que no pueden ser utilizadas para el control laboral.

Con independencia de lo anterior, las empresas sí que pueden utilizar otros sistemas para geolocalizar a los empleados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • El empleador solo puede utilizar sistemas de geolocalización cuando sea estrictamente necesario para la organización del trabajo o el control laboral permitido por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Exista un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos del trabajador y no exista una alternativa menos intrusiva.
  • El trabajador haya sido informado previamente sobre la geolocalización, su finalidad, sus derechos y la base legal del tratamiento.
  • Se limite su uso a la jornada laboral. Es decir, se prohíbe uso para controlar al empleado fuera de su horario.

La incorporación de nuevas tecnologías obligatorias, como la baliza V16, no supone una renuncia a la privacidad, sino un avance en seguridad vial que cuenta con plenas garantías jurídicas. Por ello, desde microlab ayudamos a las organizaciones a distinguir con claridad entre herramientas de emergencia y sistemas de control laboral, implementando políticas de cumplimiento que protegen los datos personales y blindan a la empresa ante cualquier incertidumbre legal.

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Desarrollamos nuestra actividad ofreciendo servicios de integración, consultoría, ingeniería y soporte de todo tipo de instalaciones informáticas y sistemas de protección.